REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001644
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Oscar Daniel Medina Cabrera y Maria Josefina Alvarado Escobar venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.614.288 y V-17.700.236, residenciados en la primera calle, casa S/n, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la calle 10, entre Av 2 y 3, casa Nro 9, Campo Alegre, Municipio cocorote estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Oscar Daniel Medina Cabrera y Maria Josefina Alvarado Escobar venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.614.288 y V-17.700.236, residenciados en la primera calle, casa S/n, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la calle 10, entre Av 2 y 3, casa Nro 9, Campo Alegre, Municipio cocorote estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los fines de semanas, para lo cual los buscara en el hogar materno los días viernes a las 2:00 de la tarde y los retornara al mismo lugar el día domingo a las 4:00 de la tarde. SEGUNDO: Los niños compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con estos previos acuerdos entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna para que no pierdan contacto con ninguno de sus padres. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval los niños compartirán con ambos padre por igual, ambas fechas. CUARTO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres para lo cual el día 24 de año en curso, los niños compartirán con su padre y el día 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentre enfermos, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos mientras permanezcan con el. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
El Secretario,
Abg. Daniel García
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