REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000414

DEMANDANTE: YEBEXY LUZMELY BOLIVAR DIAZ titular de la cédula de identidad Nº 15.484.082, residenciada en la calle Ricauter, Sector Bucarito, casa Nro 123, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO LOPEZ MONASTERIO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 15769316, domiciliado en urbanización Flaminio Cordido calle 7 casa s/n a cinco casas de la cancha municipio sucre estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN REVISIÓN

En fecha 19 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN REVISIÓN, por la ciudadana YEBEXY LUZMELY BOLIVAR DIAZ titular de la cédula de identidad Nº 15.484.082, residenciada en la calle Ricauter, Sector Bucarito, casa Nro 123, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ MONASTERIO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 15769316, domiciliado en urbanización Flaminio Cordido calle 7 casa s/n a cinco casas de la cancha municipio sucre estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 2 de Agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Robert Loyo. Se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana YEBEXY LUZMELY BOLIVAR DIAZ titular de la cédula de identidad Nº 15.484.082, residenciada en la calle Ricauter, Sector Bucarito, casa Nro 123, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ MONASTERIO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 15769316, domiciliado en urbanización Flaminio Cordido calle 7 casa s/n a cinco casas de la cancha municipio sucre estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

El Secretario

Abg. Daniel García