REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001654

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ HIDALGO y MARIA ISAMAR SANCHEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.814.955 y 22.960.574, residenciados en la calle 8, entre Av. 5 y 6, Sector La Bomba, san Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la calle El Cementerio, vía la Panamericana, casa S/N, a una cuadra de la Escuela del Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ HIDALGO y MARIA ISAMAR SANCHEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.814.955 y 22.960.574, residenciados en la calle 8, entre Av. 5 y 6, Sector La Bomba, san Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en la calle El Cementerio, vía la Panamericana, casa S/N, a una cuadra de la Escuela del Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales deberá entregara a la madre y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, serán asumidos en su totalidad por el padre que incluyo a su hija en la póliza de su seguro HCM, beneficio que le otorga la empresa POLAR C.A, lugar donde labora, en cuanto a la ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre entregara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), reservados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolos antes del día 20 del referido mes y ambos padres por separado comprara el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

El Secretario,

Abg. Daniel García