ASUNTO : FP02-J-2011-001177
RESOLUCIÒN Nº PJ0822012000482
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Carmen Victoria Herrera Narvaez
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogado: Jorge Gutierrez Inatti, I.P.S.A. Nº 8.509

Vista las diligencias de fecha 07/08/2012, presentadas por la ciudadana Carmen Victoria Herrera Narváez, antes identificada, asistida por su Apoderado Judicial, el abogado Jorge Gutierrez Inatti, este Tribunal observa lo siguiente: Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: CARMEN VICTORIA HERRERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.383.397, en su condición de representante legal (madre) de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, abogado Jorge Gutierrez Inatti, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.509, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero proveniente de las Prestaciones Sociales ante la Asamblea Nacional, Parlamento Indígena de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Caja de horro de los Empleados de la Asamblea Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, que como trabajador y ahorrista se hizo acreedor el De-Cujus LUIS RAMÓN MANEIRO, según consta en autos, cuyos beneficiarios son los mencionados niños, cuyo carácter de universales herederos consta en la declaración que cursa en autos, así como la Opinión Favorable emitida en diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2011, por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de los beneficiarios, representada acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual les garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: CARMEN VICTORIA HERRERA NARVAEZ, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, retire en cheque de gerencia a su nombre ante la Asamblea Nacional, Recursos Humanos con sede en Caracas, las sumas de dinero que en su cuota parte, correspondan a los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, proveniente de la relación laboral que tenia el De-Cujus LUIS RAMÓN MANEIRO, quien falleció ab-intestato el día 23 de Agosto de 2011, era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.024.001, con esa Institución. Asimismo, se le concede AUTORIZACION a la ciudadana: CARMEN VICTORIA HERRERA NARVAEZ, para que gestione todo lo referente al pago de la porción o cuota parte del dinero que le corresponden a los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proveniente de la participación como ahorrista del De-Cujus LUIS RAMÓN MANEIRO, en la Caja de Ahorros de los Empleados de la Asamblea Nacional, con sede en Caracas, ordenando el tribunal, que dichos cheques se entreguen a la autorizada, debiendo ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de dicha gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN


ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador

ASUNTO : FP02-J-2011-001177