ASUNTO: FP02-J-2012-000870
RESOLUCION Nº PJ0822012000484
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 18-07-2012, suscrita por los ciudadanos: WILMER EDUARDO PEREZ PACHECO Y MARIANELA MILLAN MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 14.334.817 y 17.163.653, identificados en autos, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a al folio 02, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
El (a) Secretario (a)
DRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
DRA.
BAPC/Yumeris Aray.-
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