ASUNTO: FP02-J-2012-000886
RESOLUCION Nº PJ0822012000486


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y BIENES, de fecha 07-08-2012, suscrita por los ciudadanos: MOISES DE JESUS MANRIQUE y CARMEN CECILIA MORALES CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.045.714 y V-8.756.685, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOYSOL LEZAMA GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 36.525, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Al ex cónyuge ciudadano MOISES DE JESUS MANRIQUE, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes, el cien por ciento (100%) de un vehiculo, que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, PLACA: 08ZVAB, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R5VV302757, SERIAL DE MOTOR: 5VV302757, USO: CARGA, que le pertenece a la comunidad, como consta de documento debidamente autenticado por ante la notaria pública décima quinta del municipio libertador del Distrito Capital, de fecha 10-07-2008, inserto bajo el numero 79, tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, que anexamos al presente, con un valor actual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). 2) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MOISES MANRIQUE, el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, legales y contractuales, antigüedad, fideicomiso, adquiridas por los servicios prestados para el Ministerio del Poder Popular para Transporte y comunicaciones, desde el año 1989. 3) Para la ex cónyuge CARMEN CECILIA MORALES CASTRO, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes inmuebles, el cien por ciento (Bs. 100%), de la vivienda ubicada en la zona urbana del Barrio Riveras del Caura, calle Nº 10, casa Nº 119, sector Los Próceres, parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, constante de una superficie aproximada SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 10 con quince (15,00 Mts), SUR: CON Calle Nº 11, con quince metros (15,00 Mts), ESTE: Cincuenta metros (50,00 Mts), con vivienda de la ciudadana: NORELKIS MAITA y con veinticinco metro (25,00 Mts), Oryza Blanco con veinticinco metros (25,00 Mts) y OESTE: Cincuenta metros (50,00 Mts), con terreno de Moisés Manrique con veinticinco (25,00 Mts) y la vivienda de la ciudadana EUKARYS BASANTA, con veinticinco metros (25,00 Mts), el cual le pertenece a la comunidad según titulo supletorio, debidamente evacuado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 22 de noviembre del año 2011, signado con el numero FP02-S-2011-003371, que anexo al presente, con un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo). 4) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARMEN MORALES, los derechos de ocupación de un lote de terreno ubicado en la comunidad agrícola BOCA DE MARHUANTA, jurisdicción de la parroquia marhuanta, del municipio autónomo heres del Estado Bolívar, con una superficie de 1960 hectáreas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales con 80 M2, SUR: AUTOPISSTA Vía Puerto Ordaz, con 80 M2; OESTE: Quebrada, con 137 M2; OESTE: Terreno Municipal con 137 M2, que pertenecen a la comunidad según consta de documento que se anexa a la presente, con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). 5) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARMEN MORALES, la totalidad de todos los enseres adquiridos durante el matrimonio, incluidas neveras, cocinas, aires acondicionados, línea marrón, en su totalidad con un valor de SESSENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------
El (a) Juez(a)



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


El (a) Secretario (a)


BAPC/Jessica.-