ASUNTO: FP02-V-2011-001786
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000489

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el escrito contentivo del desistimiento de fecha 06/08/2012, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO ARCINIEGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.657.728, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, así mismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a la solicitante. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
El Juez (1º) de Mediación,

Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de Sala

Abg.

BAPC/Betzabeh.-