ASUNTO: FP02-J-2012-000664
RESOLUCION Nº PJ0822012000501

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana MAIYERLIS RODRIGUEZ, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 26 25/06/2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana MAIYERLIS RODRIGUEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ DE MEDIACIÓN Nº 01


DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO.
LA SECRETARIA


ABG.


Yioleska Oyuela -.asistente.-