ASUNTO : FP02-V-2011-001740
RESOLUCIÒN Nº PJ0822012000503
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto de la Revisión de las actas que conforman las presente causa se evidencia que en fecha 10-08-2012, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva que declara la Inadmisibilidad de la Demanda y la extinción de la misma, y se obvio levantar la medida Innominadas de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2012, y por cuanto en el Derecho, existe el principio de que lo accesorio sigue la suerte de la principal, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REVOCAR, todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en el Cuaderno Separado de Medidas, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente y a la mayor brevedad posible. Procédase a librar los oficios en el Cuaderno Separado de Medias, respectivo. Déjese constancia en el diario. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN
DR. BERNABE PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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