ASUNTO: FP02-J-2012-000721
RESOLUCION Nº PJ0822012000472


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y BIENES, de fecha 03-07-2012, suscrita por los ciudadanos: NAHIL YAURI RIVERON NUÑEZ y RICARDO ALBERTO VALDIVIESO CERVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.636.071 y V-13.653.026, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios NOEMY DUARTE BLANCO y BATRIZ ADARMES RIOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.193 y 78.491, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) El ciudadano RICARDO ALBERTO VALDIVIESO CERVERA, supra identificación, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que por derecho le corresponde del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada con las siglas A2, con numero catastral 08-02-01-105-2, ubicada en la avenida Cruz Verde. La referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (356,40 Mts2), cuyo linderos y medidas son los siguientes Norte: con la avenida cruz Verde, que es su frente con una extensión de once metros y ochenta centímetros (11,80 Mts); Sur: que es su fondo, con terreno y casa que son o fueron de Tomas la Torre, con una extensión de catorce metros y sesenta centímetros (14,60 Mts); Este: con casa y terreno que son o fueron de Nélida de Díaz, con una extensión de veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 Mts) y Oeste: con casa y terreno que son o fueron de Armando Ismael Núñez, con una extensión de veintisiete metros con treinta centímetro (27,30 Mts). El alinderado inmueble nos pertenece por haberlo adquirido en comunidad de gananciales tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterno de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de noviembre de 2008, inserto bajo el Nº Treinta (30), folio del ciento cinco (105) al folio ciento once (111), protocolo Primero, tomo DECIMO SEPTIMO (17) del cuarto Trimestre de 2008, sobre el inmueble supra descrito pesa una hipoteca a favor del otrora banfoandes, hoy Banco Bicentenario, por un monto aproximando a la fecha de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,oo). La ciudadana NAHIL RIVERON, se obliga a cancelar totalmente el inmueble antes identificado. De igual manera, el ciudadano RICARDO VALDIVIESO, se compromete y obliga a que una vez cancelado la totalidad del saldo deudor del inmueble supra descrito este le transmitirá la propiedad de dicho inmueble a la ciudadana NAHIL RIVERON. 2) La ciudadana NAHIL YAURI RIVERON NUÑEZ, supra identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%), que por derecho le corresponde del vehiculo usado el cual posee las siguientes características: Marca: NISSAN; Modelo: Tilda; Año: 2007; Color: Plata, Placas: FBU-80K, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial de Carrocería: JN1FBAC117T000514, Serial del Motor: MR18052028A. El ciudadano RICARDO ALBERTO VALDVIESO, se obliga a cancelar tontamente el vehiculo antes identificado así como el seguro del mismo. De igual manera, la ciudadana NAHIL RIVERON, se compromete y obliga a que una vez cancelado la totalidad del saldo deudor del vehiculo supra descrito esta le transmitirá la propiedad de dicho vehiculo al ciudadano RICARDO VALDIVIESO. 3) El ciudadano RICARDO ALBERTO VALDIVIESO, supra identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que por derecho le corresponde de las prestaciones sociales, antigüedad, bono de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales (fideicomiso) que tiene acumuladas hasta la presente fecha, la ciudadana NAHIL YAURI RIVERON NUÑEZ, como Sub-Directora de Relaciones Públicas y Protocolo en la Gobernación del Estado Bolívar. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El (a) Juez(a)




Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


El (a) Secretario (a)


BAPC/Jessica.-