ASUNTO: FP02-J-2012-000856
RESOLUCION Nº PJ0822012000473

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadano MAURICIO ANTONIO SILVA PRIETO, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 18 de Junio del 2012; por lo cual, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente la demanda de FIJACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por el ciudadano KLEEDER JOSÉ RIVERO PÉREZ, a beneficio de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en contra de la ciudadana FAVIOLA RIVAS y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

El Juez (1º) de Mediación,


Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de Sala,


Dra.


BAPC/Daisy Torres