Asunto: FP02-S-2005-001468
Resolución: PJ0832012001243

Solicitud: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: Yenys María Freites
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Abogados: José Manuel Mota Blanca y Rosaira Milena Malave
Ramírez. ISPSA. Nros 34.859 y 110.360.

“Vistos”
Mediante escrito de 14 de abril de 2005, la ciudadana: Yenys María Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.983.566, debidamente asistida por los ciudadanos: José Manuel Mota Blanca y Rosaira Milena Malave Ramírez, Abogados en ejercicio e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.859 y 110.360, consignó solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento a favor de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mayor de edad, partida que le fuera expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual quedó asentada, bajo el Acta Nº 515. Libro 2. Tomo 5. Folio 159, del Año 1986, rectificación que, según la peticionante, debe obrar en el sentido de que se corrija el error que se cometió en la referida partida, al transcribirse erróneamente: LA FECHA DE NACIMIENTO DE ROSMEL ENRIQUE CALDERON FREITES, como: 30 DE ABRIL DE 1986, siendo lo correcto: 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, constituyendo esto un cambio por adición permitido por la ley.

La presente demanda se ordenó admitir y sustanciarse como punto de mero derecho bajo procedimiento sumario.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal previamente considera:
PRIMERA
Que de conformidad con la norma contenida en el artículo 177, parágrafo 4º, literal “f” de la LOPNNA, esta causa es propia de la competencia de este Tribunal de Protección por razón de la materia y la edad del joven, lo cual se constata con el acta de su nacimiento que consta en autos, documento al cual se le confiere pleno valor probatorio por ser documento público, de acuerdo con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA
Que es voluntad de la solicitante, que se corrija el error advertido que sobreviene al transcribirse erróneamente: LA FECHA DE NACIMIENTO DE ROSMEL ENRIQUE CALDERON FREITES, lo cual pretende demostrar la Solicitante con la Constancia de Nacimiento emitida por el Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, Constancia de Nacimiento emitida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud y el Acta de Nacimiento, inserta a los folios cuatro (04), veintiuno (21) y veintidós (22), del expediente, cuyas constancias no fueron impugnadas, documentos a los cuales el Juez le confiere valor de plena prueba, por ser documento público, de acuerdo con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de donde se evidencia que la fecha de nacimiento es el 30 DE ABRIL DE 1986, fecha contraria a la referida por la solicitante, por lo tanto no existe tal error en dicha partida; en consecuencia y por las razones antes expuestas, debe declararse improcedente la presente solicitud.

En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud por: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: Yenys María Freites, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así se Decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, (actuando en fase de transición), a los catorce días del mes de agosto del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez (2º) de Mediación

Abg. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala.

Abg.
La presente sentencia se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley. Conste.
La Secretaria de Sala

Abg.