ASUNTO: FP02-O-2012-000044
RESOLUSION No. PJ0842012000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ANA MERCEDES BARRETO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Los Pijiguaos campamento Bauxilum Municipio Cedeño y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.174.628.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Empresa C.V.G, BAUXILUM.
AMPARO CONSTITUCIONAL
Realizado un análisis de las actas procesales se observa, que la parte actora no subsanó los defectos u omisiones señalados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al auto de fecha 15 de Agosto de 2012, razón por la cual, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de amparo Constitucional plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES BARRETO DE OLIVEROS, en contra de la empresa C.V.G, BAUXILUM, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
Abg. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. HECTOR MARTINEZ JAIME.
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