REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Agosto de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 05450

SOLICITANTE: ANTHONY XAVIER HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.386.959.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ANTHONY XAVIER HERNANDEZ MENDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del mencionado ciudadano, manifestando el ciudadano ANTHONY XAVIER HERNANDEZ MENDEZ que Solicita el Justificativo de Dependencia Económica para el niño OMITIR NOMBRE quien asumió toda la responsabilidad de crianza del niño, manifiesta el solicitante que desde muy pequeño el mismo ha permanecido bajo sus cuidados específicamente desde que el niño antes mencionado, tenia un (01) año de edad, hasta los actuales momentos, por lo que las obligaciones que ello representa en cuanto a gastos de alimentación, estudio, vestuario, medicinas y recreación entre otros son sufragados por él, por tal razón y estando en sus posibilidades por razones laborales desea incluirlo como parte de su grupo familiar para que pueda recibir los beneficios que sean posibles. En fecha 16 de Julio de 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 30-07-2012 a las 02:00 p.m., para la comparecencia del solicitante, se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Al folio 13 y 14 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante antes identificado, y la ciudadana LUSNEYDY DEL VALLE GARRIDO PAREDES, madre del niño de autos, así mismo las ciudadanas ISABEL TERESA PAREDES FLORES y YANINA DEL CARMEN FLORES QUINTERO, plenamente identificadas en autos, las dos últimas presentadas como testigos de la presente causa. En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano ANTHONY XAVIER HERNANDEZ MENDEZ, plenamente identificado, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE en el ciudadano ANTHONY XAVIER HERNANDEZ MENDEZ. ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano ANTHONY XAVIER HERNANDEZ MENDEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 06 de Agosto de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. DOANA RIVERA HERRERA

El Secretario

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.





Mcr.-