REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05636

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisoria Novena de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos WUILMER ALEXANDER VARELA PRIETO Y ANA MARIA GUILLEN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.695.658 y V-16.907.242, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre WUILMER ALEXANDER VARELA PRIETO, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, a pagar en el Banco Mercantil en la cuenta a nombre de la madre y ella informará el numero antes del tres (03) de Julio de 2012, los días cuatro (04) de cada mes o en el día hábil siguiente. El Bono Escolar, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), a pagar el veinte (20) de Julio de cada año, y el BONO NAVIDEÑO por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mediante la adquisición de ropa y calzado, a realizar el 22 de diciembre de cada año. Los gastos médicos que no cubran los beneficios laborales de ambos, serán atendidos en cincuenta (50%) por ciento, cada padre. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, por los ciudadanos: WUILMER ALEXANDER VARELA PRIETO Y ANA MARIA GUILLEN VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO



Ngr/05636