REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de AGOSTO de 2012
201º y 152º

Asunto Nro. 05410

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OSCAR NATANIEL URBINA CONTRERAS y KARINA CONCEPCION URBINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.916.568 y V-16.443.626, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: ELDA CONTRERAS MOLINA y CARLOS LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nºs 70.129 y 70.162.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 04 de julio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos OSCAR NATANIEL URBINA CONTRERAS y KARINA CONCEPCION URBINA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 22. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente, y quien emitió su opinión en fecha 20-07-2012, por ante este tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR NATANIEL URBINA CONTRERAS y KARINA CONCEPCION URBINA SANCHEZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 22, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales que deberán ser depositadas por el padre en una cuenta bancaria; mas lo correspondiente al bono escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) e igual cantidad para el bono de diciembre, dichas cantidades tendrán un aumento del 30% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este se establece abierto tal y como se ha venido ejecutando desde el momento de la separación de hecho--------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, primero (01) días del mes de agosto de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

Zulay