REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05627

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO Y MAYELY MARQUEZ CADENAS, venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.754.757 y V-17.895.869, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO, propuso pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de Junio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta corriente No. 0102-0441-170000131982 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 10 de Septiembre de cada año a partir del 2012, mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes, y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. EL BONO DECEMBRINO, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre; mas el cincuenta (50%) por ciento, de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros), previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Igualmente autoriza que la mensualidad sea descontada directamente de la nomina de pago de la Policía del Estado Mérida, la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.00, 00), quincenales, a partir del 30 de Junio de 2012, y depositada en la cuenta corriente a nombre de la madre de mi hijo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 19-06-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO Y MAYELY MARQUEZ CADENAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Policía del Estado Mérida, para el respectivo descuento de nomina. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05627