REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de agosto de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2010-000657

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANDERVIL JOSÉ FONSECA SAYA y KARLA NOREXA NIEVES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.698.245 y 18.031.296 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANDERVIL JOSÉ FONSECA SAYA y KARLA NOREXA NIEVES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.698.245 y 18.031.296 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos semanal depositándolo en una cuenta de ahorro que la madre que la madre se compromete en aperturar y suministrar al padre el número. SEGUNDO: De igual modo, el progenitor comprará los uniformes y la madre la lista de útiles escolares siendo alternos en los años sucesivos. Asimismo, los gastos de consultas médicas y medicamentos serán compartidos por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos, la madre comprará los estrenos del 24 y 25 de diciembre y el progenitor los estrenos del 31 de diciembre y 1ero de enero, siendo alternos en los años sucesivos. TERCERO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuanta de ahorros a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. ALEXZANDRA MORA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:53 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ALEXZANDRA MORA


ASUNTO: UP11-J-2010-000657