REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001523
SOLICITANTE: Ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.079.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
En fecha 12 de julio de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.079, quien se encuentra asistido por el abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.215, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, que son hijos de la solicitante ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.079 con el difunto PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.858, tal como se evidencia del folio 12 y 14 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Igualmente, fue consignada Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LA VECCHIO GARCÍA, de la cual se evidencia que es hijo del causante la condición de hijo con respecto al difunto PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.858. Dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.
Asimismo, consta de los folios 21 al 26, Documento de propiedad sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con todos los servicios, distinguida con el Nº 03, el cual forma parte integrante del parcelamiento residencial denominado BELLA VISTA, situada en este ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, avenida La Paz, al lado del Colegio Fray Luis Amigó, conformado dicho parcelamiento por un área de terreno propio de mayor extensión de aproximadamente DIEZ MIL SETENTA METROS CUADRADOS (10.070,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos de la Finca Los Baños; SUR: Terrenos adquiridos por el colegio Fray Luis Amigó; ESTE: Río Yurubí; y OESTE: Avenida La Paz. La Parcela N° 03, del parcelamiento BELLA VISTA, está conformada por un área de menor extensión de OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (830,00 M2), a la cual le corresponde el 8,243% del área total del parcelamiento y sus linderos son: NORTE: Urbanización BELLA VISTA; SUR: En parte con la parcela 04 y parte con la vía interna de la urbanización; ESTE: Con el área de Río Yurubí; y OESTE: En parte con vía interna de la Urbanización y en parte con la parcela Nº 02. El parcelamiento donde se encuentra la parcela comprende una área de vialidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.772,00 M2), que corresponde al 17,597% de su área total. Debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 12 de junio de 2009, bajo el Nº 2009.1108, asiento registral 1 del Inmueble , matriculado con el Nº 462.20.4.1.339 y corresponde al folio real del año 2009, del cual se evidencia que el referido inmueble es propiedad del difunto padre de los hijos del ciudadano PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.858 padre de los hijos de la solicitante de autos, conjuntamente con el ciudadano NAHUMAN GREGORIO MENDOZA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.475, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, fue consignada acta de defunción del ciudadano PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.858, padre de los hijos de la solicitante de autos, cursante al folio 10, de la cual se evidencia que falleció en fecha 21 de mayo de 2011. Asimismo, se acompañó acta de matrimonio cursante al folio 11, de la cual se evidencia que el ciudadano PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.858 era cónyuge de la solicitante. Dichos documentales son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser éstos documentos públicos.
De igual manera fue consignada Copia de la declaración sucesoral, tal como se evidencia a los folios 15 al 20 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Cursa al folio 31, la opinión del adolescente de autos, mediante de la cual manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble que pretende hacer su madre la solicitante de autos, sobre el inmueble objeto de esta solicitud.
En fecha 19 de julio de 2012, la ciudadana IRIS ROSANA MEZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.320, aceptó y fue juramentada para el cargo de curadora especial del adolescente PASCUAL LA VECCHIO SUAREZ, de 12 años de edad y la niña FRANCESCA VICTORIA LA VECCHIO SUAREZ, de 1 año de edad. Cursa al folio 36 de este expediente, diligencia de fecha 31 de julio de 2012, mediante la cual la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del ministerio público, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE para la presente solicitud, y solicita al tribunal requiera sea consignado cheque de gerencia a nombre del tribunal a los fines de abrir cuenta de ahorros a favor del adolescente y la niña de autos.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.079, para que venda y traspase los derechos del adolescente y la niña de autos, sobre el inmueble a que se contrae la presente solicitud. Asimismo, se nombra como CURADORA ESPECIAL del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, a la ciudadana IRIS ROSANA MEZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.320, para que los represente en la referida venta, en virtud de que la misma ha aceptado el cargo de curadora y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
ASUNTO: UP11-J-2012-001523
|