REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001621


Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JACSON JOSE TORRES LOPEZ y YENNIFER CAROLINA LINAREZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.484 Y 17.992.416 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización San Antonio, Avenida 12, vereda 28, casa Nº 1, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Peguaima, calle 24, con avenida 3, casa S/N, a dos casas de la bodega, municipio Bruzual, estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JACSON JOSE TORRES LOPEZ y YENNIFER CAROLINA LINAREZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.484 Y 17.992.416 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización San Antonio, Avenida 12, vereda 28, casa Nº 1, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en el Barrio Peguaima, calle 24, con avenida 3, casa S/N, a dos casas de la bodega, municipio Bruzual, estado Yaracuy;; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, contenido en acta de fecha 10 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: El progenitor compartirá con sus hijos cada 15 días, los fines de semana, para lo cual los buscará en el hogar materno los días viernes a las 2:00 p.m. y los retornará al mismo lugar el día domingo a las 3:00 p.m. Segundo: Los niños compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de éste. Los días de cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con estos previo acuerdo entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierdan el contacto con ninguna de sus progenitores. Tercero: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos padres por igual, ambas fechas. Cuarto: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, los niños compartirán con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. Quinto: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia. El cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y educación de los niños in comento; en caso de que estos se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarles, mientras permanezcan con él. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:33 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2012-001621
Kmp.-