REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001719
SOLICITANTES: Los ciudadanos JACKSON EDUARDO FERNANDEZ MORENO y KELSI DELYMAR MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.526 y 16.823.605 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy, calle 3, casa sin número, municipio San Felipe, estado, estado Yaracuy y la segunda en la Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6, callejón la Esperanza, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: ADOLESCENTE Y NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, por los ciudadanos JACKSON EDUARDO FERNANDEZ MORENO y KELSI DELYMAR MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.526 y 16.823.605 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy, calle 3, casa sin numero, municipio San Felipe, estado, estado Yaracuy y la segunda en la Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6, callejón la Esperanza, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del adolescente y del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente; quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niño, NIÑA Y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 02 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados a la madre todos los días 15 y 30, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00) y la madre del adolescente y del niño entregara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención. En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de Septiembre: El padre aportará los uniformes escolares del adolescente y del niño, los cuales entregara todos los días 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, equivalentes a un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y la madre aportara los útiles escolares del adolescente y del niño. En el mes de Diciembre: El padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre los cuales entregara todos los días 15 de DICIEMBRE DE CADA AÑO, con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre con ocasión a los estrenos para los adolescentes con ocasión a la época decembrina. El presente cuerdo comenzara a cumplirse a partir de la fecha de suscripción del mimos; en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
ABG.
|