REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2012-001725


Solicitante: Ciudadanos ALBERLIS KARIMER GONZALEZ CARUZI y ORLANDO ANDRES RAMIREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.194 y 16.483.132 respectivamente, domiciliados el primero en Charaguao finca La Gonzalera, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en La Marroquina calle principal Nº 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ALBERLIS KARIMER GONZALEZ CARUZI y ORLANDO ANDRES RAMIREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.302.194 y 16.483.132 respectivamente, domiciliados el primero en Charaguao finca La Gonzalera, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en La Marroquina calle principal Nº 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en beneficio de la niña ORLIANNYS ZARAITH, de seis (06) años de edad, respectivamente, proveniente de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Consejo de Protección del municipio San Felipe, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, es decir de manera quincenal DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00). En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes los cubrirá la madre, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos padres les darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad con previa presentación de presupuesto o factura. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con la niña los fines de semana cada quince días desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el progenitor. En cuanto a los cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Asimismo, las festividades de carnaval la compartirán con el padre y semana santa con la madre, alternando anualmente. En las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con la madre y 31 con el padre, ambos le darán regalos. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del mismo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:32 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE