REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001734


SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos NANCY MARGARITA PARRA GUEDEZ y ALIS DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.026 y 13.198.031 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio las Mercedes, calle 05, con avenida 03, casa Nº 40, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en las Tapias, calle principal, vía La Marroquina, al lado de la Bloquera “La Gran Bloquera”, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

BENFICIARIO: Adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de quince (15), doce (12), diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad en su orden

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos NANCY MARGARITA PARRA GUEDEZ y ALIS DEL CARMEN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.026 y 13.198.031 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio las Mercedes, calle 05, con avenida 03, casa Nº 40, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en las Tapias, calle principal, vía La Marroquina, al lado de la Bloquera “La Gran Bloquera”, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de quince (15), doce (12), diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad en su orden; contenido en acta de fecha 02 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00), donde la progenitora se compromete firmar un recibo, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto al bono escolar el progenitor aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), la primera quincena del mes de septiembre, para cubrir gastos escolares, así como, en la primera quincena del mes de diciembre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: De igual modo, los gastos extras de consultas médicas y medicamentos serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE