REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001643
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO REGALADO YOVERA y YURISAY AMALIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.599 y 12.728.564 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Simón Bolívar I, avenida 1, final calle 1, casa s/n, municipio La Trinidad, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Simón Bolívar II, calle 1, con esquina 1, casa s/n, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
BENFICIARIOS: NIÑAS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO REGALADO YOVERA y YURISAY AMALIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.599 y 12.728.564 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Simón Bolívar I, avenida 1, final calle 1, casa s/n, municipio La Trinidad, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Simón Bolívar II, calle 1, con esquina 1, casa s/n, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, contenido en acta de fecha 17 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: El progenitor compartirá con sus hijas cada quince (15) días los fines de semana, para lo cual las buscara en el hogar materno los días sábado a las 7:00 p.m. y las retornara al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m. Segundo: Las niñas compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con estos previo acuerdo entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierdan el contacto con ninguno de los progenitores. Tercero: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, las niñas compartirán con ambos padres por igual, ambas fechas. Cuarto: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, las niñas compartirán con su padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. Quinto: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de sus hijas, en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia. El cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y educación de las niñas in comento; en caso de que estas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos necesarios y explicar los cuidados especiales que deba suministrarles, mientras permanezcan con él. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
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