REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000182
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.315.1112, residenciada en la Urbanización Rivera Santa Lucia, calle Nº 1, casa Nº 24, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción Individual y Plena del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien nació en fecha 31 de Agosto de 2011 y actualmente cuenta con once (11) meses de edad, según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 3884 del año 2011 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, cursante al folio 10 del presente asunto, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo de su concubino ciudadano IVAN RAFAEL ESPINOZA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.428.508, del mismo domicilio que la de la solicitante, y siendo que el prenombrado niño se encuentra bajo su responsabilidad y cuidados desde que tenia pocos días de nacido, por ser el hijo de su concubino; se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien nació en fecha 31 de Agosto de 2011 y actualmente cuenta con once (11) meses de edad, para lo cual quien juzga considera necesario e indispensable con base al articulo 8 eiusdem, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio además dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien nació en fecha 31 de Agosto de 2011 y actualmente cuenta con once (11) meses de edad, quien queda bajo los cuidados de la ciudadana FANNY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.315.1112, residenciada en la Urbanización Rivera Santa Lucia, calle Nº 1, casa Nº 24, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, conjuntamente con su padre ciudadano IVAN RAFAEL ESPINOZA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.428.508 del mismo domicilio que la de la solicitante, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO. UP11-V-2012-000182
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