REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001670

SOLICITANTES: Ciudadanos DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA y YENITZA DEL VALLE PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.189 y 12.079.644 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Valle Verde, calle 10, casa Nº 26, San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Brisas de Yurubí, calle 3, parcela Nº 05, San Felipe, estado Yaracuy.

BENFICIARIO: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, de ocho (08) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA y YENITZA DEL VALLE PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.823.189 y 12.079.644 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Valle Verde, calle 10, casa Nº 26, San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Brisas de Yurubí, calle 3, parcela Nº 05, San Felipe, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,
, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00) para gastos de manutención, los cuales solicito se le descuenten por nómina como funcionario de la Policía del estado Yaracuy, tal como se viene haciendo hasta la fecha, para lo cual solicitan sea enviado oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado, a los fines legales correspondiente. En cuanto a lo gastos de Medicinas, será compartido entre ambos padres el cincuenta por ciento cada uno. En relación a los gastos Escolares: el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales solicito sigan descontando como se hace actualmente. En cuanto al mes de Diciembre: el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), solicitando de la misma manera se siga descontando por nomina. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del mismo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a Recursos Humanos de la Policía del estado Yaracuy a los fines que realicen el descuento por nómina al ciudadano DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde