REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001678
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ERIKA YASMIRA EIZAGA FERNANDEZ y CRUZ ANTONIO VELOZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.954.378 y 17.698.344 respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón El Casabe, casa Nº 18-17, Sector Italven, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en el Sector Italven, calle 15, casa Nº 17-66, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ERIKA YASMIRA EIZAGA FERNANDEZ y CRUZ ANTONIO VELOZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.954.378 y 17.698.344 respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón El Casabe, casa Nº 18-17, Sector Italven, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en el Sector Italven, calle 15, casa Nº 17-66, San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente; contenido en acta de fecha 26 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: Ambos padres acordaron que será el progenitor quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza – Custodia de los niños mencionados, es por ello que la progenitora compartirá con sus hijos de lunes a viernes desde las 12:00 del medio día, hora en que los infantes salen de su lugar de estudios hasta las 08:00 p.m., que deberá retornarlos a la residencia paterna. Segundo: De igual forma, la progenitora compartirá con sus hijos el día de la madre y cumpleaños de esta, y del mismo modo el progenitor. En cuanto al día de cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con los niños, previo acuerdo entre ellos. Tercero: Asimismo, el año próximo la progenitora compartirá con sus hijos en carnaval, y semana santa le corresponderá al padre, siendo alterno los años sucesivos. En cuanto a las Vacaciones escolares, la primera semana la pasaran con la madre, la siguiente semana con el padre, prosiguiendo así hasta finalizado dicho periodo. Cuarto: En relación a las fechas decembrinas, el padre pasará con sus hijos el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) con la madre, intercambiándose los años siguientes. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
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