REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001691
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMPOS VASQUEZ y NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.456 y 14.608.803 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 8, entre calles 1 y 2, casa Nº 13, municipio Independencia, estado Yaracuy y la segunda en el Sector Punta Brava, Avenida 8, final de la 21, casa s/n, en la esquina, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CAMPOS VASQUEZ y NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.456 y 14.608.803 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 8, entre calles 1 y 2, casa Nº 13, municipio Independencia, estado Yaracuy y la segunda en el Sector Punta Brava, Avenida 8, final de la 21, casa s/n, en la esquina, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, contenido en acta de fecha 25 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
Primero: El progenitor compartirá con su hija todos los fines de semana desde el día sábado a las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 3:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. Segundo: La niña compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con estos previo acuerdo entre ellos, Con ocasión a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierdan el contacto con ninguno de los progenitores. Tercero: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, la niña compartirá con ambos padres por igual, ambas fechas. Cuarto: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 del año en curso, la niña compartirá con el padre y el día 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. Quinto: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de la niña, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia. El cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y educación de la niña in comento; en caso de que se encuentre enferma, la progenitora se debe entregar al padre los medicamentos necesarios y explicarle los cuidados especiales que debe suministrarle, mientras permanezca con él. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:08 de la tarde.
La Secretaria,
ABG. ADA CONDE
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