REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000144
DEMANDANTE: ROSA ELENA PERALTA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.954, domiciliada en Santa Maria, calle Lara, casa Nº 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDADO: JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.270, domiciliado en Avenida 5, entre calles 26 y 27, Cerrajería JF, municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 06 de marzo de 2012, fue recibida demanda de régimen de convivencia familiar, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA PERALTA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.954, domiciliada en Santa Maria, calle Lara, casa Nº 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy, en contra del ciudadano JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.270, domiciliado en Avenida 5, entre calles 26 y 27, Cerrajería JF, municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de los niños iDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran representados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por Régimen de Convivencia Familiar (Fijación), se dictó auto de fecha 09 de marzo de 2012 donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a la parte demandada mediante boleta, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos la boleta, a los fines de que conozca la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificada y consignada la boleta por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 10 de Mayo de 2012, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 23 de julio del año en curso se recibió diligencia de la parte demandante, ciudadana ROSA ELENA PERALTA ROJAS, ya identificada, mediante la cual solicitó el abocamiento de la juez en este asunto. En fecha 27 de julio de 2012, quien juzga se abocó al conocimiento de esta causa y en fecha 02 de agosto del año que discurre, mediante auto se fijo la oportunidad para realizar la audiencia de mediación inicial para el día 07 de agosto de 2012, a las 02:30 de la tarde.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ciudadana ROSA ELENA PERALTA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.954, ni de la parte demandada, ciudadano JEHOVA ISAIAS FERRER LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.270; por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 02:52 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
|