REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001578
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JHOANNA KATHERINE ORTIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.527, residenciada en Urbanización La Ascensión, calle 4, vereda 30, casa Nº 01, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA ANA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.488.
BENEFICIARIOS: Los niños VALERIA SOFIA ORTIZ GONZALEZ, CARLOS LUIS ORTIZ CORZO, ESTEFANY ALEJANDRA ORTIZ CORZO y RAFAEL JESUS ORTIZ TORREALBA.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana JHOANNA KATHERINE ORTIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.527, residenciada en Urbanización La Ascensión, calle 4, vereda 30, casa Nº 01, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogado ROSA ANA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.488, quien solicita se les declare a ella, y a sus hermanos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11), ocho (08), cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente; herederos del causante RAFAEL JESUS ORTIZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.436, fallecido ab-intestato, en fecha 29 de abril de 2012.
En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas CORELIS BECERRA GIMENEZ y TIBAYRE CAROLINA LOYO ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.637.268 y 17.255.849 respectivamente, domiciliadas la primera en el Caserio Las Flores, Calle Principal, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización Prados del Norte, Avenida 1 entre calles 4 y 5, casa 1-95, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11), ocho (08), cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana JHOANNA KATHERINE ORTIZ GIMENEZ, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL JESUS ORTIZ RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.302.024, fallecido ab-intestato, en fecha 29 de abril de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pèrez
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
UP11-J-2012-001578
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