REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001705


Solicitante: Ciudadanos EIVAR ANTONIO HEREDIA FERNANDEZ y ANDREINA DEL VALLE CORDERO GUIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.673 y 17.587.801 respectivamente, domiciliados el primero en Marincito, Calle principal al lado de la cancha, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Urbanización las Tinajas, Calle principal, Nº 89, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: EIVAR ANTONIO HEREDIA FERNANDEZ y ANDREINA DEL VALLE CORDERO GUIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.673 y 17.587.801 respectivamente, domiciliados el primero en Marincito, Calle principal al lado de la cancha, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Urbanización las Tinajas, Calle principal, Nº 89, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, proveniente de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Consejo de Protección del municipio San Felipe, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS 840,00) MENSUALES, es decir CUATROCIENTOS VEINTE (Bs. 420,00) QUINCENALES. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 y 31 los cubrirá el padre, ambos padres les darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad con previa presentación de presupuesto o factura. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor será para el progenitor abierto, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste con el progenitor. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres. Asimismo, las festividades de carnaval la compartirán con la madre y semana santa con el padre, alternando anualmente. En las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina los niños compartirán mitad con cada padre, alternando anualmente, 24 y 31 con ambos padres. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha de suscripción del mismo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:57 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE