REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000192

DEMANDANTE: WUILMER JULISSE PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.650.547, domiciliado en el sector La Manga, Trinidad II, calle Principal, entre 02 y 03, casa s/n, a cinco casas de la Cachapera, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

DEMANDADA: WILMARA NATHALY ESPITIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.287.007, domiciliada en la urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle Principal, con calle 06, casa s/n, al lado del Abasto Zuñiga, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

NIÑAS:(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.

Motivo: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.

Visto que se ha cumplido satisfactoriamente con la etapa de la Mediación, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano WUILMER JULISSE PEREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.650.547, domiciliado en el sector La Manga, Trinidad II, calle Principal, entre 02 y 03, casa s/n, a cinco casas de la Cachapera, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de las niñas:(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de un año y nueve meses de edad, en contra de la ciudadana WILMARA NATHALY ESPITIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.287.007, domiciliada en la urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle Principal, con calle 06, casa s/n, al lado del Abasto Zuñiga, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, quien solicita el Otorgamiento de Custodia, fundamentó su solicitud en los artículos 8, 27, 358, 359, 360, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La demanda fue admitida en fecha 27 de marzo de 2012, donde se ordenó la notificación de la demandada, a fin de que comparezca por este tribunal, dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de la parte demandada, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada la parte, por auto de fecha 03 de mayo de 2012, se fijó para el día jueves 17 de mayo de 2012, a las 02:00 pm, la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 20 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana WILMARA NATHALY ESPITIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.287.007, mediante la cual solicito el abocamiento de la jueza al conocimiento de esta causa y asimismo solicito se fije nueva oportunidad de la audiencia de mediación
En fecha 25 de junio de 2012, quien juzga se aboco al conocimiento de esta causa.
Al folio (26) de este asunto, cursa auto de fecha 29 de junio del año en curso, en cual se reanudo este asunto y se acordó fijar para el día 20 de julio de 2012, a las 09:00 de la mañana la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 20 de julio de 2012, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar, prolongándose la misma para el día 09 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana
Siendo la oportunidad legal, en fecha 09 de agosto de 2012, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar, con la comparecencia de la parte demandante, ciudadano WUILMER JULISSE PEREZ FUENTES, la parte demandada ciudadana WILMARA NATHALY ESPITIA MARTINEZ,, donde las partes después de haber sido asesoradas sobre en que consiste la mediación y que en cualquier etapa del proceso el juez los puede exhortar a la mediación y la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a la materialización de un acuerdo a través del cual ambas partes convienen en que la ciudadana WILMARA NATHALY ESPITIA MARTINEZ, tendrá la custodia de sus hijas, las niñas:(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto el ciudadano WUILMER JULISSE PEREZ FUENTES, en este acto cedió la custodia de sus hijas, en virtud que las niñas ya están con su progenitora. De igual modo, por cuanto la madre de las niñas antes mencionadas, es quien ejercerá la custodia de estas, este Tribunal actuando en interés superior de las niñas de autos; y por cuanto las partes de mutuo acuerdo establecen un Régimen de Convivencia Familiar a favor del progenitor, ciudadano WUILMER JULISSE PEREZ FUENTES, tal y como fue acordó por ambas partes, de la siguiente manera: “el progenitor compartirá con su hijas todos los fines de semana, es decir cada día sábado a las 8:00 de la mañana, un hermano por parte del padre buscara a las niñas al hogar materno y las entregará los días domingo a las 06 de la tarde en el hogar materno. Ambas parte solicitan sea homologado los presentes acuerdos. Visto los acuerdos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dar por concluido el proceso, y le imparte la HOMOLOGACION, al acuerdo suscrito por los ciudadanos WUILMER JULISSE PEREZ FUENTES, y WILMARA NATHALY ESPITIA MARTINEZ, antes identificados, a favor de sus hijas, las niñas :(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente , adquiriendo fuerza de cosa juzgada.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Agosto 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 1:55 p.m.

La Secretaria
Abg. ADA CONDE