REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 06 de Agosto de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MYLEYDY DEL CARMEN RONDON PUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.078, actuando
en representación de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.099.210, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.289. Quien solicita que sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, y su persona MYLEYDY DEL CARMEN RONDON PUENTES sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN MANUEL RONDON SOTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.823 y falleció en fecha cuatro de junio de dos mil doce (04-06-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 26, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia.-
En fecha treinta de Julio de dos mil doce (30-07-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por
la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN MANUEL RONDON SOTO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN MANUEL RONDON SOTO Y MYLEYDY DEL CARMEN RONDON PUENTES, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
4) Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
5) Copia Certificada de Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, y su persona MYLEYDY DEL CARMEN RONDON PUENTES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MANUEL RONDON SOTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.823 y falleció en fecha cuatro de junio de dos mil doce (04-06-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 26, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1299
Ghuizap.-