REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 06 de Agosto de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JOHANA MERCEDES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.116.494, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Quien solicita que su hijo el niño STARLEN OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante DIXON JOSE CASTILLO RUIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.466.576 y falleció en fecha diez de septiembre de dos mil nueve (10-09-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 40, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
En fecha treinta de Julio de dos mil doce (30-07-2012), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante DIXON JOSE CASTILLO RUIZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada de Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante DIXON JOSE CASTILLO RUIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.466.576 y falleció en fecha diez de septiembre de dos mil nueve (10-09-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 40, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1301
Ghuizap.-