REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003466
ASUNTO : LP01-P-2007-003466

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04-09-2009), para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado ANTONIO RAMON SULBARAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.414, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha 30-09-2009 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04-09-2009) le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera consta al folio 126 de la causa el informe final emanado del Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano ANTONIO RAMON SULBARAN CONTRERAS, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04-09-2009). En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04-09-2009). Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado ANTONIO RAMON SULBARAN CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04-09-2009). Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04-09-2009). Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia, a excepción de la victima que no estuvo presente en la audiencia. Conste.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA GOMEZ MONTILLA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-