REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001248
ASUNTO : LP11-P-2012-001248


Corresponde a éste Tribunal de Control No. 2 fundamentar de conformidad .con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad declarada en fecha 22 de agosto del 2012 en Audiencia contra el ciudadano: JOSE GREGORIO GEBRIS PERNIA , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.142.532, de 23 años de edad, natural de los Puertos de Altagracia estado Zulia, de oficio obrero, nacido en fecha 12-08-1989, curso estudios hasta tercer año de bachillerato, hijo Gladys Margarita Grebis Pernia (v) Humberto Bravo (v), residenciado en caño seco II, calle 14, vereda 33, casa 40, frente a la plaza Rafael Caldera, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 04247170519, este Tribunal para decidir observa:

EXPOSICION DE LAS PARTES EN AUDIENCIA

Una vez verificada la presencia de las partes se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, con el fin de celebrar AUDIENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Impuso al imputado del precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos como imputado.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL QUIÉN EXPUSO “Solicito que se fije audiencia preliminar, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y se continúe con el proceso” es todo. CONTINUANDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIÉN EXPUSO “solicito que se mantenga la medida cautelar que se le había otorgado en su oportunidad a mi representado y el mismo se compromete a presentarse y asistir a la audiencia preliminar. Asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada a mi defendido y se oficie a los organismos de seguridad competentes a tales fines. Finalmente solicita copias certificadas del acta levantada el día de hoy”. Es todo. ………Culminada la presente audiencia y oída las exposiciones de las partes y una vez impuesto de la orden de aprehensión el acusado de autos.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena el cese de la orden de aprehensión librada en fecha 20-07-2012 al acusado JOSE GREGORIO GEBRIS PERNIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.142.532, de 23 años de edad, natural de los Puertos de Altagracia estado Zulia, de oficio obrero, nacido en fecha 12-08-1989, curso estudios hasta tercer año de bachillerato, hijo Gladys Margarita Grebis Pernia (v) Humberto Bravo (v), residenciado en caño seco II, calle 14, vereda 33, casa 40, frente a la plaza Rafael Caldera, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 04247170519. En consecuencia líbrese boleta de libertad al acusado de autos, para lo cual ofíciese a la Subcomisaría N° 12 a los fines de informar la situación jurídica en que se encuentra actualmente el mismo. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Coerción de Personal impuesta al aquí acusado en fecha 19-3-2012. TERCERO: Se fija como nueva oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar, el DÍA MIÉRCOLES CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (05-9-2012) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM.), para lo cual quedaron las partes presentes debidamente notificadas. CUARTO: Se acuerda notificar a las víctimas, lo aquí acordado y la fecha de la Audiencia Preliminar. Cúmplase


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.

EL SECRETARIO
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA