REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007409
ASUNTO : LP11-P-2012-007409


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Cursa solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.845, comerciante, con domicilio en Urb. El Vigía Country, Calle Principal, Casa 09, el Vigía Estado Mérida teléfono 0414-77838494 el Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por la ABG. HEMINGRAY BARRERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.558.842, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.911, domiciliada en Urb. Domingo Roa, Calle 1, Casa N° 009 teléfono 0414-7571333, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en donde requiere la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son: CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; MODELO: KODIAK; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; USO: CARGA; PLACAS: A54-AJ5E; SERIAL DEL MOTOR: 01V324647; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7H1J01V324647, SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8ZCP7H1J01V324647-2-2 (29627339) EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, indicando “Solicite la entrega del vehiculo a la Fiscalia Séxta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue negada como se evidencia en el oficio de fecha 18 de julio del 2012, debido a que la chapa con el serial de carrocería ubicada en el paral de la cabina, cierre de la puerta del lado izquierdo, y el serial de seguridad de planta (FCO) gravado bajo relieve en el piso, dentro de la cabina, se encuentran ALTERADOS debido a que el sistema de configuración y estampado (troquel) que presentan, no corresponden con el sistema de seguridad que emplea la planta ensambladora correspondiente para este modelo de vehiculo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09 de Julio del 2012, la Fiscalía Séxta del Ministerio Público, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación, signada bajo el Nº Fiscal 14-DDC-F6-0621-2012. (Folio 08). SEGUNDO: Se evidencia al folio 01 de las actuaciones que conforman la causa, Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Inspector JOSE ROJAS CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía estado Mérida en la cual deja constancia del procedimiento y retención del vehiculo al ciudadano JOSE ERASMO RAMIREZ fecha 27 de junio del 2012. TERCERO: Consta al folio 05 Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo antes señalado, donde se infiere de sus conclusiones: 1.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 8ZCP7H1J01V324647, ubicada en el tablero de instrumentos se encuentra ORIGINAL.- 2.- El serial del motor alfanumérico 01V324647, grabado bajo relieve en el block se encuentra en ESTADO ORIGINAL; 3.- La chapa con el serial de carrocería 8ZCP7H1J01V324647 ubicada en el paral de la cabina, se encuentra ALTERADA. 4.- El serial de seguridad de planta (FCO) alfanumérico O40163 grabado bajo relieve en el piso se encuentra ALTERADO 5.- mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (cloruro cuprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de seguridad en consecuencia no se obtuvo la numeración original oculta de planta. Se procedió a verificar el status legal del vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), con el numero de matriculas que porta, y con el numero de serial de carrocería que presenta dicho vehiculo arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, actualmente se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.845.

Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano anteriormente identificado, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° 14-DDC-F6-0621-2012 procediendo en los siguientes términos:

Tal como se indicó supra, de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo, se desprende que 1.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 8ZCP7H1J01V324647, ubicada en el tablero de instrumentos se encuentra ORIGINAL.- 2.- El serial del motor alfanumérico 01V324647, grabado bajo relieve en el block se encuentra en ESTADO ORIGINAL; 3.- La chapa con el serial de carrocería 8ZCP7H1J01V324647 ubicada en el paral de la cabina, se encuentra ALTERADA. 4.- El serial de seguridad de planta (FCO) alfanumérico O40163 grabado bajo relieve en el piso se encuentra ALTERADO 5.- mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (cloruro cuprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de seguridad en consecuencia no se obtuvo la numeración original oculta de planta. Se procedió a verificar el status legal del vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), con el numero de matriculas que porta, y con el numero de serial de carrocería que presenta dicho vehiculo arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, actualmente se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.845.

Así pues, se induce que la mencionada ciudadana compró el vehículo detenido (Consta en el expediente documento Titulo de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.845 (F12), determinándose para quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es hacerle entrega del vehículo antes mencionado en calidad de guarda y custodia. Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa.

En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 09 de Julio de 2012. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; MODELO: KODIAK; MARCA: CHEVROLET; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; USO: CARGA; PLACAS: A54-AJ5E; SERIAL DEL MOTOR: 01V324647; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7H1J01V324647, SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8ZCP7H1J01V324647-2-2 (29627339) EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 únicamente a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.845, comerciante, con domicilio en Urb. El Vigía Country, Calle Principal, Casa 09, el Vigía Estado Mérida teléfono 0414-77838494 el Vigía Estado Mérida; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal. SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al encargado del Estacionamiento Judicial Vigía del Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: Notifíquese a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico y a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PARRA RAMIREZ anteriormente identificada, a los fines de firmar Acta de Compromiso asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en calidad de guarda y custodia. Cúmplase.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDIHT MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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