REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000007
ASUNTO : LP11-P-2011-000007


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. ZAIDA DAVILA en Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 29 de agosto del 2012, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en donde figura como imputado el ciudadano: YORVI LUIS AGUILAR AGUILAR, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.383.020, chofer, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 02-09-1984, grado de instrucción 5to grado de primaria, soltero, hijo de Rosa Aguilar (v) y de Gabriel Martínez (v), domiciliado en el sector Doña Juana, calle principal, casa de color blanca, al lado de la Tasca Doña Juana, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0424-759.39.30; por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANNIS LOREDANA MONTILLA BASABE; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público atribuye al procesado los hechos que se desprenden de denuncia interpuesta por la adolescente O.L.M.B., de 17 años de edad, de quien se omiten datos de identificación conforme a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente según la cual denuncia al ciudadano YORBI LUIS AGUILAR ya que el día 02 de enero de 2011 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, “yo me encontraba al frente de mi casa, cuando este señor iba pasando paró y me preguntó que para donde iba, yo le respondí que yo iba para una discoteca de nombre El Hueco ubicada en la población de Tucaní, el ofreció darme la cola y como es conocido mío yo acepté la cola, en el momento que vamos pasando al frente de la tasca Doña Juana el cruzó y se metió al lado de la tasca yo le dije que para donde iba y no quiso frenar yo intenté abrir la puerta donde iba pero no abrió entonces comencé a gritar el me agarró por el pelo y me hundió la cabeza para el piso del carro donde íbamos se paró en un estacionamiento que hay una residencia donde alquilan habitaciones abrió la puerta y me sacó a la fuerza y me metió para una de las habitaciones y el me dijo esta noche nos vamos a casar yo le dije que si estaba loco y comencé a darle golpes y el me respondió que si porque esta noche te voy a hacer el amor, me agarró por la carro y me tiró en la cama yo comencé a gritar y el me bajó el TOP luego comenzó a alarme los pantalones, me los quitó y comenzó a meterme uno de sus dedos por la vagina me lo metía y lo sacaba varias veces mientras el hacía esto me decía que le dijera que lo quería, yo como pude le di una cachetada, el se puso mas agresivo y me dijo tu quieres ver como es la maldad, comenzó a pasar su pene por mi vagina y me decía que le dijera que lo quería, luego me dijo que tomara una botella de cacique que el cargaba yo le dije que no y me dio como un mareo el me pregunto que pasa, vamos para llevarte a tu casa, salimos de la habitación y nos montamos en el carro.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado YORVI LUIS AGUILAR AGUILAR Ut supra identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANNIS LOREDANA MONTILLA BASABE; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 137 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Yoely Rojas Cabrera del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado YORVI LUIS AGUILAR AGUILAR, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO YORVI LUIS AGUILAR AGUILAR. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO : JYORVI LUIS AGUILAR AGUILAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.383.020, chofer, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 02-09-1984, grado de instrucción 5to grado de primaria, soltero, hijo de Rosa Aguilar (v) y de Gabriel Martínez (v), domiciliado en el sector Doña Juana, calle principal, casa de color blanca, al lado de la Tasca Doña Juana, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0424-759.39.30; por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANNIS LOREDANA MONTILLA BASABE; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.