REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 24 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-007205
ASUNTO : LP11-P-2012-007205

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan, una vez escuchada la intervención de las partes, primeramente la exposición fiscal, quien expuso su acusación y pruebas, y la defensa la promoción de pruebas a favor de su defendido, así como el acusado quien solicitó ir a juicio oral.

Por su parte las víctimas por extensión del hoy occiso JOSÉ DE LA CRUZ ZAMBRANO DÍAZ, los ciudadanos MARILYN VALERA DE ZAMBRANO y ARGENIS ZAMBRANO DÍAZ, con cédulas de identidad números 11.219.310 y 12.356.878, respectivamente, y la víctima por extensión del hoy OCCISO CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, la ciudadana JENNI KARINA CASTRO OVALLOS, cédula de identidad Nº 21.571.407; se les otorgó el derecho de palabra; sin embargo expresaron no querer hacer uso de tal derecho en el presente acto.

El imputado de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se le explicó el alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem; dejando sentado que por el delito calificado por la Vindicta Pública, sólo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos.

El imputado se identificó como: JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13/12/1990, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, cédula de identidad Nº 20.141.773, hijo de Carmen Omaira Guillén (v) y de José Domingo Varillas (v), domiciliado en el Sector Bubuquí III, calle principal, casa Nº 189, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Expuso: “No deseo declarar y quiero irme a juicio.”
La Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, señaló que: “Solicito copia fotostática simple de los folios 987 al 1039 del presente Asunto Penal, ratifico el escrito de pruebas promovido por esta defensa la cual cursa inserta a los folios 1067 y 1068 de la causa, así mismo ésta defensa se reserva los alegatos para el juicio oral y público, y me adhiero a la comunidad de las pruebas en tanto favorezca a mi representado, por lo que solicito se remita la causa a un Tribunal de juicio que le corresponda conocer. Solicito también se acuerde el traslado de mi representado hasta las instalaciones del Hospital Universitario de los Andes, a los fines de la valoración medica, ya que él me manifiesta tener alojado una esquirla en su cuerpo”.


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13/12/1990, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, cédula de identidad Nº 20.141.773, hijo de Carmen Omaira Guillén (v) y de José Domingo Varillas (v), domiciliado en el Sector Bubuquí III, calle principal, casa Nº 189, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; asistido en el acto por la Defensora Pública SHEILA ALTUVE.

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN.
En este sentido, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada MARISOL MARTINEZ, relaciona los hechos motivo de la acusación, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como siguen:

Por el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se dio inicio a la investigación Penal Nro. 14-2C-DDC-F6-004-12, con ocasión a las actuaciones recibidas proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, relacionadas con el expediente signado con el Nro. K-12-0230-00008, con ocasión a la Novedad de fecha 04-01-2012, suscrita por el funcionario Detective JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, adscrito al mencionado organismo de investigación, donde deja constancia que siendo las 10:37 horas de la mañana, se presenta comisión de las Fueras Armadas Policiales al mando del Oficial Agregado (PM) JESUS PEREZ, informando que en el Sector Kilómetro 12, parte alta, vía a San Cristóbal, Finca del señor Eliécer Bermúdez, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraban los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, desconociéndose sus datos de investigación.

Posteriormente se determinó que los dos cadáveres eran quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, a quienes le fueron observadas en el examen externo, por parte del Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, en el área de la morgue del Hospital II El Vigía, en relación con el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, las siguientes heridas: 01.- Una (01) Herida en la región malar derecha (pómulo derecho; 02.- Una (01) herida en la región temporal izquierda parte anterior, y 03.- Equimosis en parpado del ojo izquierdo.
Así mismo, le fue observado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, cédula de identidad Nro. V- 21.571.921, las siguientes heridas: 01.- Una (01) Herida en la región temporal derecha. 02.- Una (01) herida en la región malar inferior parte superior izquierda. 03.- Una (01) herida en la región occipital parte central izquierda, fractura de tabique nasal con posible abotonadura.

De igual forma quedó establecido en la investigación, que el día martes 03-01-2012, siendo aproximadamente las 06:15 a 06:30 horas de la tarde, el hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, propietario del Establecimiento Comercial Auto Periquitos Santo Niño, ubicado en la avenida 15 de esta ciudad, sale en compañía de su empleado, igualmente hoy occiso de nombre CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, a bordo de su vehículo automotor con las siguientes características: clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, año 2011, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345; con la finalidad de dirigirse a su residencia, realizando llamada telefónica a su esposa de nombre MARILIN VARELA, indicándole que ya iba saliendo de su negocio hacia su casa a la cual nunca llegó. En vista de esta situación dicha ciudadana se preocupa debido a que el comportamiento habitual del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ era llegar siempre temprano a su casa de habitación, por tal razón su esposa realiza varias llamadas con la finalidad de ubicarlo, así mismo lo buscaron por varias partes de El Vigía, siendo infructuosa la búsqueda, y es hasta el día miércoles 04-01-2012 en horas de la mañana, que se enteran sobre el hallazgo de dos cadáveres en el sector del kilómetro 12, vía a San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; razón por la cual se trasladan los familiares del mencionado ciudadano a dicho lugar, corroborando que se trataba de los cadáveres del comerciante JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y su empleado de nombre CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, quienes se encontraban desaparecidos desde la noche del día martes 03-01-2012, siendo dichos cadáveres dejados abandonados por sujetos desconocidos (para el momento del hallazgo) luego de haberles ocasionados la muerte disparándoles con arma de fuego a la cabeza. Sin embargo el vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, año 2011, tipo Pick Up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, el cual era conducido por el hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, no fue encontrado en el lugar, siendo dicho vehículo posteriormente recuperado por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, destacados en el Punto de Control Fijo del sector Boca de Grita del Estado Táchira, en horas de la madrugada del día miércoles 04-01-2012. Dicho vehículo iba tripulado por los hoy acusados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA (quien iba como conductor) y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ (copiloto), quienes fueron detenidos por no portar ningún tipo de documento del vehículo antes mencionado que los autorizara para la circulación del mismo, siendo colocados a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ubicada en la Fría del Estado Táchira. Fue corroborado que dicho vehículo aparecía solicitado por el HOMICIDIO de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, así como el ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, y el tiempo transcurrido desde que desaparecen las víctimas y son hallados los mencionados acusados (LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ) a bordo del vehículo propiedad de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, determinándose que dichos ciudadanos son coparticipes en el hecho aquí ventilado, y los cuales tenían conocimiento del hecho cometido, aunado que llevaban el vehículo con rumbo a la República de Colombia, con la finalidad de sacarlo fuera de nuestro país y de esta forma ver consumado de manera victoriosa su horrendo crimen.

De igual forma, una vez que se tiene conocimiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, sobre la detención de los ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, y recuperación del vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, año 2011, tipo Pick Up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, proceden a trasladarse hasta al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector Boca de Grita del Estado Táchira, donde como diligencia de investigación y en búsqueda de la verdad de los hechos aquí ventilados, sostienen entrevista con los ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, quienes hacen referencia sobre la participación de varios sujetos en el robo del vehículo en mención, que trajo como consecuencia la muerte de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS.
Siendo dicha información útil, los funcionarios del cuerpo investigativo Sub-Delegación El Vigía, inician las pesquisa de campo y logran la detención el día jueves 05-01-2012 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, de cuatro de las personas que se encuentran igualmente involucradas en el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, quienes en el transcurso de la investigación fueron identificados y concatenadas las pruebas recabadas que comprometían su responsabilidad en el hecho punible, logrando la aprehensión de los ciudadanos EDGAR BAYONA TORRADO, HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ y TONY MIGUEL ROA, los cuales actualmente se encuentran privados de libertad, recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, previa medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando pendiente la identificación exacta y aprehensión de otros co-participes, entre los cuales se encontraba el hoy co-acusado JOSE RICHARD VARILLA GUILLEN, ya que para el momento no se contaba con ninguna información sobre su paradero.
En dicho procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, además de la detención de los referidos ciudadanos se logró colectar como evidencia dos (2) teléfonos celulares, uno en poder del ciudadano HENRY CALDERON MATUTE (conductor del vehículo taxi, marca Dodge, modelo Brisa, color blanco) y el otro en poder del co-acusado ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, los cuales fueron utilizados para mantener comunicación entre el grupo delictivo, antes, durante y después de cometido el hecho motivo de la presente acusación. De igual forma retuvieron dos (2) vehículos clase automóvil, uno marca chevrolet, color azul, modelo AVEO (propiedad de co-acusado TONY MIGUEL ROA), y el otro vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Brisa, color blanco, uso taxi, el cual era conducido por el coimputado HENRY CALDERON MATUTE; vehículos estos utilizados para trasladar a las víctimas JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, tal y como quedó demostrado en la Experticia Dactiloscópica realizada, cursante a los folios 41, 42, 43 y 44 de la presente causa. En dicha Experticia quedó igualmente establecido la existencia de huellas del co-acusado ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, en el vehículo camioneta marca Toyota, propiedad del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.

De igual manera se obtuvo en la etapa de investigación, que el co-acusado ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES, quien es la persona que el día martes 03-01-2012, cargaba el vehículo, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, propiedad del co-acusado TONY MIGUEL ROA, y siendo dentro de dicho vehículo encontrados rastros dactilares que al serle efectuada la correspondiente Experticia Dactiloscópica dio como resultado pertenecer a quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ. Siendo el referido co-acusado señalado como la persona encargada de fraguar el robo del vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, y siendo en el transcurso de la comisión de dicho delito que se produce la muerte de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS. Aunado a que es señalado por los co-acusados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, como la persona que los buscó para que efectuara el traslado del vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, año 2011, tipo Pick Up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, a la República de Colombia, siendo este el último de los co-acusados aprehendido a los pocos días del hecho.

Es así como se observa entre otros, al folio 800 y siguientes, en el Acta de Investigación Penal, de fecha 02-03-/2012, las diligencias de investigación practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se realizó un estudio minucioso de los abonados telefónicos de cada uno de los co-acusados, observándose la interrelación entre ellos, es decir que existía comunicación antes, durante y después de cometido el hecho punible, así mismo permite determinar el recorrido que realizaron cada uno de los acusados, así como la ubicación de los mismos al momento de comunicarse entre ellos de sus teléfonos móviles, lo cual los señalan como responsables de la comisión del delito acusado, siendo unos de ellos el ciudadano JOSE RICHARD VARILLA GUILLEN, supra identificado, de quien no se contaba con ninguna información sobre su paradero, hasta el día 30/05/2012 cuando fue ubicado por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, siendo tramitada la respectiva orden de aprehensión en forma inmediata.

II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA


Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual cursa inserta a los folios 986 al 1039 de las actuaciones que conforman la causa, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo que debe contener el escrito acusatorio.
En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE RICHARD VARILLA GUILLEN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSÉ DE LA CRUZ ZAMBRANO DÍAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS.
Así mismo, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en:

EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establecen los artículos 239 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración del Médico Experto Profesional IV Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, para que ratifique el contenido y firma de los informes por él realizados, previa su exhibición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 del mencionado Decreto. Así como su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con:
a.- Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-015, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 10 y 11 de la presente causa, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
b- Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-016, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 12 y vuelto de la presente causa, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS

2.- Declaración del Experto Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que sea citado al juicio oral y ratifique el contenido y firma de las actuaciones por él realizadas, y rinda su testimonio, todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpore por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con:

a.- Experticia de Activaciones Especiales Nro. 9700-230-AT-008, de fecha 04-01-2011, realizada al vehículo camioneta, marca toyota, modelo Hilux, color blanco, propiedad del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, el cual fue objeto del delito de robo, cursante al folio 07 y vuelto de la presente causa.
b.- Inspección Nro. 0027, de fecha 04-01-2011, cursante al folio 05 y vuelto de la presente causa, realizada en el sector Boca de Grita, calle principal Estacionamiento Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Táchira, al vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011, propiedad del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, el cual fue objeto del delito de robo.
c.- Inspección Nro. 0029, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 22 y vuelto de la presente causa, realizada en vía pública, Barrio Los Próceres, calle principal, diagonal al Tanque de Agua, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ y EDGAR BAYONA TORRADO, apodado LA GATA, a bordo de un vehículo clase automóvil marca Dodge, modelo brisa, tipo sedan, color Blanco, año 2002, placas KBB41E.
d.- Experticia de Activaciones Especiales Nro. 9700-230-AT-009, de fecha 05-01-2011, cursante al folio 31 y vuelto de la causa; realizada al vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, uso particular, color azul, placas AA068DV, año 2008, serial de carrocería 871CJ51648V357258, propiedad del hoy imputado TONY MIGUEL ROA, utilizado para cometer el hecho. Permite demostrar la existencia de rastros dactilares en el vehículo propiedad del imputado TONY MIGUEL ROA, utilizado para cometer el delito de robo y a su vez realizar el traslado en el mismo del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, en virtud de que los rastros dactilares colectados como evidencia en el mismo al ser procesados a través de la Experticia de Dactiloscopia dio como resultado pertenecer al referido occiso.
e. Experticia de Activaciones Especiales Nro. 9700-230-AT-010, de fecha 05-01-2011, cursante al folio 32 y vuelto de la causa; realizada al vehículo de las siguientes características: clase automóvil, marca Dodge, modelo Brisa, tipo Sedan, color blanco, año 2002, placas KBB41E, uso particular, serial de carrocería 8X1VF21LP2Y700012, incriminado en el presente hecho. Permite demostrar la existencia de rastros dactilares en el vehículo conducido por el imputado HENRY CALDERON MATUTE, utilizado para cometer el delito de robo, y a su vez realizar el trasladando en el mismo del hoy occiso CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, en virtud de que los rastros dactilares colectados como evidencia en el mismo al ser procesados a través de la Experticia de Dactiloscopia, dio como resultado pertenecer al referido occiso.
f.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 35 de la causa, se deja constancia del traslado de los funcionarios al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca chevrolet, modelo Aveo, con la finalidad de realizar la inspección técnica al mismo, así como las activaciones especiales.
g.- Experticia de Trascripción de Contenido Nro. 9700-230-AT-00022, de fecha 13-01-2012, cursante a los folios 382 y 383 (pieza 2) de la presente causa; se deja constancia de la participación de funcionarios que participaron en la Investigación de la existencia de los mensajes de texto del teléfono celular que fue encontrado en poder del imputado HENRY CALDERON MATUTE.
h.- MONTAJE FOTOGRAFICO NRO. 040, cursante a los folios del 830 al 839 (pieza 04) de la presente causa; que guarda relación con la Inspección Nro. 027 de fecha 04-01-2012, la Inspección Nro. 028 de fecha 04-01-2012, y la Inspección Nro. 029 de fecha 05-01-2012, donde se observa la reactivación de las huellas dactilares existentes en los vehículos incriminados en la presente causa penal, es decir el vehículo, marca chevrolet, modelo AVEO, color azul; el vehículo, modelo BRISA, marca Dodge, color Blanco, y la camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco. Prueba dirigida a demostrar la existencia de los huellas dactilares reactivadas en los vehículos antes mencionados, las cuales al ser sometidas a la respectiva Experticia de Dactiloscópica dio como resultado pertenecer unas a los hoy occisos JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, así como una perteneciente al imputado ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, específicamente la encontrada dentro del vehículo camioneta propiedad del occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
i.- INSPECCION NRO. 0324, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 840 y su vuelto (pieza 04) de la presente causa, realizada en la siguiente dirección: Vía pública, urbanización Villa de Los Ángeles, calle 5, específicamente frente de la Vivienda, Nro. 2-34, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Prueba dirigida a demostrar la existencia y característica de dicho lugar, en virtud de que es este el sitio donde se efectúo la detención del imputado TONY MIGUEL ROA.
j.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA NRO. 001-12T DE FECHA 04-01-2012; NRO. 002-12T DE FECHA 05-01-2012 y NRO. 003-12T DE FECHA 05-01-2012, cursante a los folios 841 al 843 de la presente causa. Pruebas dirigidas a demostrar el manejo adecuado y la legalidad de la evidencia incautada en la presente investigación.

3.- Declaración del Experto Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma previa la exhibición al mencionado experto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con:

a.- Inspección Nro. 0027, de fecha 04-01-2011, cursante al folios 05 y vuelto de la presente causa, realizada en el sector Boca de Grita, calle principal, Estacionamiento del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Táchira; donde se encontraba el vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011, propiedad del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, el cual fue objeto del delito de robo.
b.- Inspección Nro. 0029, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 22 y vuelto de la presente causa, realizada en vía pública, Barrio Los Próceres, calle principal, diagonal al Tanque de Agua, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ y EDGAR BAYONA TORRADO, apodado LA GATA, a bordo de un vehículo clase automóvil marca Dodge, modelo brisa, tipo sedan, color Blanco, año 2002, placas KBB41E.
c.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente causa, donde consta la detención de los imputados HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO y TONY MIGUEL ROA.
d.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 01, 02, 03 y 04 de la presente causa, donde consta el traslado de los funcionarios a los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron aprehendidos los imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, en el sector Boca de Grita, Estado Táchira, los cuales informan a los Funcionarios actuantes sobre la identidad de las otras personas involucrados en el presente hecho delictivo dando como resultado la detención de los mismos.
e.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 35 de la causa, donde consta el traslado de los funcionarios al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, con la finalidad de realizar la inspección técnica al mismo, así como las activaciones especiales.
f.- Inspección Nro. 0028, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 36 y vuelto de la presente causa; realizado al vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, uso particular, color azul, placas AA068DV, año 2008, serial de carrocería 871CJ51648V357258; utilizado para trasladar en el mismo al occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
g.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 02-03-2012, CON SUS RESPECTIVOS GRAFICOS SIGNADOS CON LOS NÚMEROS 01, 02, 03, 04, 05 06 Y 07, cursante a los folios del 800 al 811 (pieza 04) de la presente causa; consta el recorrido que realizaron cada uno de los acusados, así como la ubicación de los mismos al momento de comunicarse entre ellos de sus teléfonos móviles.
h.- REGISTRO DE LOS ABONADOS TELEFÓNICOS RELACIONADOS CON EL HECHO PUNIBLE, cursante a los folios del 699 al 798 (PIEZA 04) de la presente causa; a los fines de determinar el recorrido que realizaron cada uno de los acusados, así como la ubicación de los mismos al momento de comunicarse entre ellos de sus teléfonos móviles.
i.- INSPECCION NRO. 0324, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 840 y su vuelto de la presente causa, realizada en la siguiente dirección: Vía pública, urbanización Villa de Los Ángeles, calle 5, específicamente frente de la vivienda Nro. 2-34, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; demuestra la existencia y característica de dicho lugar, en virtud de que es éste el sitio donde se efectúo la detención del imputado TONY MIGUEL ROA.
j.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-01-2012, cursante a los folios 844 y su vuelto de la presente causa; diligencia de investigación realizada por el mencionado funcionario a los fines de la búsqueda de la verdad en la presente causa.
k.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2012, cursante a los folios 845 y 846 de la presente causa, diligencia de investigación realizada por el mencionado funcionario a los fines de la búsqueda de la verdad en la presente causa.
l.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-02-2012, CON LOS GRAFICOS 01 Y 02, cursante a los folios del 871 al 876 de la presente causa; se deja constancia de manera detallada la forma como se relacionan las llamadas realizadas entre los acusados para el momento de ocurrir el hecho, donde queda establecido la comunicación existente entre los mismos.

4.- Declaración del Experto Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem, en relación con:

a.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0011, de fecha 06-01-2011, cursante al folio 34 y vuelto de la presente causa, realizado a los teléfonos celulares incautados en poder de los imputados ARLEI EPIFANIO ARAGON URMANDEZ y HENRY CALDERON MATUTE.
b.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 77 y 78 de la presente causa, por cuanto se trata de funcionarios que participaron en la Investigación y mediante sus testimonios depondrán sobre los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron encontrados los cadáveres de quienes en vida respondían al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES, y posteriormente realizan el traslado de los cadáveres a la Morgue del Hospital Tipo II El Vigía, donde realizan el examen externo de los mismos, describiendo las heridas visibles.
c.- Inspección Nro. 0014, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 79 y 80 de la presente causa, realizada en la siguiente dirección: SECTOR KILOMETRO 12 PARTE ALTA, VÍA A SAN CRISTOBAL, FINCA DEL SEÑOR ELIECER BERMUDEZ, ADYACENTE A LA ANTENA DE METAL DE ALTA TENSION, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, ESTADO MÉRIDA; lugar donde fueron encontrado los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES.
d.- Inspección Nro. 0015, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 81 y 82 de la presente causa, en la siguiente dirección: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLIVAR, MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; lugar donde se realiza la inspección externa a los cadáveres.
e.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0005, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 480 y 481 de la causa; se trata de las prendas de vestir de los occisos.

5.- Declaración del Experto Detective LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem, en relación con:

a.- Experticia Dactiloscópica Nro. 9700-230-AT-00012, de fecha 06-01-2011, cursante a los folios 41, 42, 43 y 44 de la presente causa; realizada sobre los rastros dactilares reactivados y colectados en los vehículos que se encuentran involucrados en el presente caso, es decir el vehículo camioneta propiedad del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, y que es el objeto material del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, así como el vehículo modelo AVEO y el vehículo Modelo Brisa.
b.- Experticia de Trascripción de Contenido Nro. 9700-230-AT-00021, de fecha 13-01-2012, cursante a los folios 380 y 381 de la presente causa; correspondiente a los mensajes de texto del teléfono celular que fue encontrado en poder del imputado ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ.

6.- Declaración del Experto Agente de Investigación II FREDDY RAUL CONTRERAS PEREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría “B”. Estado Táchira, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem, en relación con:

a.- Experticia de Reconocimiento Legal, Extracción de Directorio, Transcripción de Llamadas y Mensajes, Entrantes y Salientes Nro. 9700-078-005, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 294 al 298 de la presente causa; realizado a los teléfonos colectados en poder de los acusados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ.

7.- Declaración del Experto Sub-Inspector MEDINA ALVIAREZ YANETH, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición a la mencionada experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem, en relación con:

a.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-078-011, de fecha 10-01-2012, cursante al folio 299 y vuelto de la presente causa; se realizó al Certificado de Origen Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, signado con el Nro. BH-025719, donde constan las características del vehículo propiedad del occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.

8.- Declaración de los Expertos los Funcionarios Sub-Inspector WIILLIAN COLMENARES y Sub-Inspectora Lcda. ADAIBA PATIÑO, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría “B”, Estado Táchira, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición a la mencionada experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem, en relación con:

a.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó real a un vehículo automotor Nro. 9700-078-006, de fecha 09-01-2012, cursante al folio 300 y vuelto de la presente causa, realizada al vehículo: Clase camioneta, marca Toyota, tipo pick up, color blanco, año 2011, modelo Hilux, placa A11AG2L, serial de motor 1GR-1016345, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, vehículo objeto material del robo.

9.- Declaración del Experto Funcionario Detective YAKO JUGO VALERA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Laboratorio de Criminalistica. Delegación Mérida, Estado Mérida, solicitamos que sea citado al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, Ofrecimiento este que se realiza previa la exhibición al mencionado experto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem, en relación con:

a.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nro. 9700-230-DC-0045, de fecha 17-01-2012, cursante a los folios 384 y vuelto de la presente causa, realizada a los proyectiles extraídos de los cadáveres de quienes en vida respondían al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CASTRO OVALLOS CIRO EDUARDO.

10.- Declaración del Experto Profesional II Dr. FAUSTINO VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem, en relación con:

a.- Levantamiento de Cadáveres, cursante al folio 451 y vuelto de la presente causa, se refiere al levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
b.- Levantamiento de Cadáveres, cursante al folio 452 y vuelto de la presente causa, se refiere al levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES.

11.- Declaración del Agente JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) y su incorporación por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 eiusdem, en relación con:

a.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-02-2012, cursante a los folios 877 y 878 de la presente causa, va dirigida a demostrar el traslado del funcionario al lugar
donde trabajaban quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, así como en el lugar donde fueron despojados del vehículo camioneta propiedad de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, el cual fue objeto material del delito de robo.
b.- INSPECCION NRO. 0452, de fecha 22-02-2012, cursante a los folios 879 y su vuelto de la presente causa, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA 15, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL AUTO PERIQUITOS SANTO NIÑO, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, dirigida a demostrar la existencia y característica de dicho lugar, en virtud de que es este el sitio donde trabajaban los hoy occisos JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, y del cual salieron dichas víctimas a bordo del vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, con rumbo al galpón ubicado vía hacia el sector La Pedregosa de esta ciudad, lugar en el cual fueron abordados por los aquí imputados quienes los despojaron del vehículo antes mencionados para luego darles muerte.
c.- INSPECCION NRO. 0453, de fecha 22-02-2012, cursante a los folios 880 y su vuelto de la presente causa, realizada en la siguiente dirección: LA PEDREGOSA, CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UN PORTÓN DE COLOR AZUL, ADYACENTE A LA URBANIZACIÓN LAS CAYENAS, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, dirigida a demostrar la existencia y característica de dicho lugar, en virtud de que fue este el sitio donde fue sorprendido el hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, al momento en que se encontraba en compañía del también occiso CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, en virtud de que los mismos se dirigieron a dicho lugar con la finalidad de buscar unos repuestos que el mencionado comerciante JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, tenía que despachar a un cliente al siguiente día según versión del ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI.

TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 (vigente) y 338 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012) del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración de los funcionarios Inspector Jefe JESÚS SOSA, Inspector DIXON MEDINA, Detective JESÚS MIRANDA, Agente LUIS RODRIGUEZ, Agente EDUARDO VALDERRAMA y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente causa; consta la detención de los imputados HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO y TONY MIGUEL ROA.
c.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 01, 02, 03 y 04 de la presente causa, donde consta el traslado de los funcionarios a los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron aprehendidos los imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, en el sector Boca de Grita, Estado Táchira, los cuales informan a los Funcionarios actuantes sobre la identidad de las otras personas involucrados en el presente hecho delictivo dando como resultado la detención de los mismos.

2.- Declaración del Funcionario Detective JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente causa; consta la detención de los imputados HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO y TONY MIGUEL ROA.
b.- Novedad, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 447 de la presente causa; demuestra el inicio de la investigación.

3.- Declaración de los Funcionarios Inspector DIXON MEDINA y Agente EDUARDO VALDERRAMA, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente causa; consta la detención de los imputados HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO y TONY MIGUEL ROA.

4.- Declaración del Funcionario Inspector JOSE URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta de investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 469 y vuelto de la presente causa, correspondientes a diligencias de investigación realizada por los funcionarios actuantes, lo cual dio motivo para llevar a efecto la detención de los mencionados ciudadanos aquí imputados.

5.- Declaración del Funcionario Agente de Investigaciones CARLOS MONZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 77 y 78 de la presente causa; correspondiente al traslado de los funcionarios a los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron encontrados los cadáveres de quienes en vida respondían al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES, y posteriormente realizan el traslado de los cadáveres a la Morgue del Hospital Tipo II El Vigía, donde realizan el examen externo de los mismos, describiendo las heridas visibles.
b.- Inspección Nro. 0014, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 79 y 80 de la presente causa, realizada en la siguiente dirección: SECTOR KILOMETRO 12 PARTE ALTA, VÍA A SAN CRISTOBAL, FINCA DEL SEÑOR ELIECER BERMUDEZ, ADYACENTE A LA ANTENA DE METAL DE ALTA TENSION, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, ESTADO MÉRIDA; lugar donde fueron encontrado los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES.
c.- Inspección Nro. 0015, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 81 y 82 de la presente causa, en la siguiente dirección: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLIVAR, MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; lugar donde se realiza la inspección externa a los cadáveres.
d.- Acta de investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 483 y vuelto de la presente causa; correspondiente a diligencias de investigación, para lograr el esclarecimiento de los hechos.

6.- Declaración del Funcionario Inspector Jefe JESÚS SOSA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente causa; consta la detención de los imputados HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO y TONY MIGUEL ROA.
b.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 01, 02, 03 y 04 de la presente causa, donde consta el traslado de los funcionarios a los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron aprehendidos los imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, en el sector Boca de Grita, Estado Táchira, los cuales informan a los Funcionarios actuantes sobre la identidad de las otras personas involucrados en el presente hecho delictivo dando como resultado la detención de los mismos.
c.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 77 y 78 de la presente causa; correspondiente al traslado de los funcionarios a los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron encontrados los cadáveres de quienes en vida respondían al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES, y posteriormente realizan el traslado de los cadáveres a la Morgue del Hospital Tipo II El Vigía, donde realizan el examen externo de los mismos, describiendo las heridas visibles.

7.- Declaración del Funcionario Inspector JANFRANK BERRIOS, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente causa; consta la detención de los imputados HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO y TONY MIGUEL ROA.
b.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 01, 02, 03 y 04 de la presente causa, donde consta el traslado de los funcionarios a los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron aprehendidos los imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, en el sector Boca de Grita, Estado Táchira, los cuales informan a los Funcionarios actuantes sobre la identidad de las otras personas involucrados en el presente hecho delictivo dando como resultado la detención de los mismos.
c.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 77 y 78 de la presente causa; correspondiente al traslado de los funcionarios a los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron encontrados los cadáveres de quienes en vida respondían al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES, y posteriormente realizan el traslado de los cadáveres a la Morgue del Hospital Tipo II El Vigía, donde realizan el examen externo de los mismos, describiendo las heridas visibles.
d.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2012, cursante al folio 125 y vuelto de la presente causa, permite demostrar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se llevó a efecto la detención del imputado ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES.
e.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-02-2012, cursante a los folios 877 y 878 de la presente causa, correspondiente al traslado del funcionario al lugar donde trabajaban los hoy occisos y al lugar donde fueron despojados del vehículo camioneta robado.
f.- INSPECCION NRO. 0452, de fecha 22-02-2012, cursante a los folios 879 y su vuelto de la presente causa, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA 15, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL AUTO PERIQUITOS SANTO NIÑO, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; lugar donde trabajaban los hoy occisos JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, y del cual salieron dichas víctimas a bordo del vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, con rumbo al galpón ubicado vía hacia el sector La Pedregosa de esta ciudad, lugar en el cual fueron abordados por los aquí imputados quienes los despojaron del vehículo antes mencionados para luego darles muerte.
g.- INSPECCION NRO. 0453, de fecha 22-02-2012, cursante a los folios 880 y su vuelto de la presente causa, realizada en la siguiente dirección: LA PEDREGOSA, CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UN PORTÓN DE COLOR AZUL, ADYACENTE A LA URBANIZACIÓN LAS CAYENAS, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, dirigida a demostrar la existencia y característica de dicho lugar, en virtud de que fue este el sitio donde fue sorprendido el hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, al momento en que se encontraba en compañía del también occiso CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, en virtud de que los mismos se dirigieron a dicho lugar con la finalidad de buscar unos repuestos que el mencionado comerciante JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, tenía que despachar a un cliente al siguiente día según versión del ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI.

8.- Declaración del Funcionario Inspector Jefe EUTERIO CAMARGO, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado experto de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-01-2012, cursante a los folios 17, 18, 19, 20 y 21 de la presente causa; consta la detención de los imputados HENRRY CALDERÓN MATUTE, ARLEI EPIFANIO ARAGÓN URMENDEZ, EDGAR BAYONA TORRADO y TONY MIGUEL ROA.
b.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 77 y 78 de la presente causa; correspondiente al traslado de los funcionarios a los distintos lugares relacionados con el hecho punible investigado, en un primer momento al lugar donde fueron encontrados los cadáveres de quienes en vida respondían al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES, y posteriormente realizan el traslado de los cadáveres a la Morgue del Hospital Tipo II El Vigía, donde realizan el examen externo de los mismos, describiendo las heridas visibles.

9.- Declaración de los Funcionarios Sargento Ayudante GONZALEZ BRINOLFIO ALEXIS, Sargento Mayor de Primera SANCHEZ LEON RICHAR y Sargento Primero MARIN MELENDEZ JOSE, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 13, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo, ubicado en la población Boca de Grita, Municipio García Hevia del Estado Táchira, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, previa la exhibición al mencionado funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 339 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), en relación con:

a.- Acta Policial Nro. 1-13-2-SO-SEG-SIP-007, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 285 al 288 de la presente causa; donde consta la detención de los imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, al momento que se encontraban a bordo del vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color blanco.

10.- Declaración del ciudadano ANGUERA MORA JAVIER, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, en virtud de que es el propietario del vehículo marca Dodge, modelo Brisa, color blanco.

11.- Declaración del ciudadano JESUS LLORENTE, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, en virtud de que es una de las personas que realiza el hallazgo de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS.

12.- Declaración del ciudadano FELICIANO SANCHEZ, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, en virtud de que es una de las personas que realiza el hallazgo de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS.

13.- Declaración de la ciudadana TERESA MORA, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, en virtud de que es una de las personas que realiza el hallazgo de los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS.

14.- Declaración de la ciudadana MARILYN VARELA, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de víctima por extensión.

15.- Declaración de la ciudadana CASTRO JENNI, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de víctima por extensión por ser la esposa del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.

16.- Declaración del ciudadano ARGENIS ZAMBRANO DIAZ, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de víctima por extensión por ser el hermano del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.

17.- Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI ALBARRACIN, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, en virtud de que fue la última persona que vio con vida a quienes respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, el día 03-01-2012, al momento en que se retiraron del lugar de trabajo a bordo del vehículo camioneta, marca Toyota, color Blanco, modelo HILUX.

18.- Declaración del ciudadano JAIRO RONDON, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, en virtud de que el imputado MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, trabajo con dicho ciudadano hasta el día 24-12-2011, y para el momento de ocurrir el hecho, es decir el 03-01-2012, el referido imputado ya no laboraba en la Panadería propiedad del ciudadano ofrecido aquí como testigo. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda se le coloque a la vista, la Planilla de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y UTILIDADES PANADERIA Y CHARCUTERIA JHON JAIRO DE ADENYS BELANDRIA.

19.- Declaración de la ciudadana ADENYS BELANDRIA, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, a los fines de que deponga en relación con la Planilla de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y UTILIDADES PANADERIA Y CHARCUTERIA JHON JAIRO DE ADENYS BELANDRIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda se le coloque a la vista dicha Planilla de Liquidación.

20.- Declaración de la ciudadana MARISOL GUTIERREZ reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, a los fines de que señale que relación tiene con el imputado ELVIS EDUARDO GUERRERO FUENTES.

21.- Declaración del ciudadano JOSE RINCON, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, en virtud de que fue una de las últimas personas que vio con vida a quienes respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, el día 03-01-2012, al momento en que se retiraron del lugar de trabajo a bordo del vehículo camioneta, marca Toyota, color Blanco, modelo HILUX.

22.- Declaración del ciudadano LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, reservando los demás datos de identificación, según lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo, en virtud de que fue una de las últimas personas que vio con vida a quienes respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, el día 03-01-2012, al momento en que se retiraron del lugar de trabajo a bordo del vehículo camioneta, marca Toyota, color Blanco, modelo HILUX.

PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012), y artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Copia Certificada del Registro de Defunción Nro. 037, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 279 y vuelto de la causa, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.

2.- Copia Certificada del Registro de Defunción Nro. 036, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 281 y vuelto de la causa, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de CASTRO OVALLOS CIRO EDUARDO.
3.- Certificado de Origen Nro. 1101323, de fecha 31-12-2007, cursante al folio 465 de la presente causa, donde consta las características del vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011.

OTRAS PRUEBAS: De conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuar en el debate oral y público, los siguientes medios probatorios.

1.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-007, de fecha 03-01-2012, cursante al folio 14 y vuelto de la presente causa; evidencia incautada de dos (2) proyectiles de plomo colectados del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, al momento de realizarle la autopsia.

2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-008, de fecha 03-01-2012, cursante al folio 16 de la presente causa, evidencia tratándose de un (1) proyectil de plomo, parcialmente deformado, alojado en los huesos propios de la nariz del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, al momento de realizarle la autopsia.

3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-008, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 23 y vuelto de la causa, evidencia incautada en la presente investigación tratándose de dos (02) teléfonos celulares colectados uno en poder del imputado HENRY CALDERON MATUTE y el otro en poder del imputado ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, al momento de ser practicada su detención por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.

4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 003-2012, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 293 de la presente causa, evidencia incautada tratándose de los dos (02) teléfonos incautados uno en poder del imputado LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, con el Nro. 0416-3728740, y el otro en poder del imputado MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, con el Nro. 0426-334.1572.

5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 005-12, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 479 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, evidencia incautada, tratándose de prendas de vestir de las víctimas, tiras impregnadas de una sustancia pardo rojizo y sobres contentivos de hisopos impregnadas de una sustancia pardo rojizo.

6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 004-12, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 482 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, evidencia incautada, tratándose de calzados, documentos y cartera color negro.

7.- Registro de cadena de custodia Nro. 001-12T, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 841 y vuelto de la causa, evidencia incautada tratándose de las huellas dactilares reactivadas y colectadas en el vehículo camioneta , marca Toyota, modelo Hilux doble cabina, color blanco, año 2011, placa A11-AG2L, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.

8.- Registros de cadena de custodia Nro. 002-12T, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 842 y vuelto de la causa, evidencia incautada en la presente investigación tratándose de las huellas dactilares reactivadas y colectadas en el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, uso particular, color azul, placas AA068DV, año 2008, el cual es propiedad del imputado TONY MIGUEL ROA.

9.- Registros de cadena de custodia Nro. 003-12T, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 843 y vuelto de la causa, evidencia incautada en la presente investigación, tratándose de las huellas dactilares reactivadas y colectada en el vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Brisa, color Blanco, placas KBB41E, año 2002, el cual era conducido por el imputado HENRRY CALDERON MATUTE.

10.- Gráficos signados con los nùmeros 01 y 02, cursante al folio 875 y 876 de la causa, se deja constancia de manera detallada la forma como se relacionan las llamadas realizadas entre los aquí imputados para el momento de ocurrir el hecho, donde queda establecido la comunicación existente entre los mismos.

11.- Montaje Fotográfico Nro. 040, cursante a los folios del 830 al 839 (pieza 04) de la presente causa, va dirigida a demostrar la existencia de las huellas dactilares reactivadas y posteriormente colectadas en la investigación penal, lo cual guarda relación con las inspecciones Nrs. 027 y 028 de fecha 04-01-2012 y la Inspección Nro. 029 de fecha 05-01-2012.

12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-03-2012, con sus respectivos gráficos signados con los números 01, 02, 03, 04, 05 06 y 07, cursante al folio 806 y 812 vuelto de la causa, suscritos por el Funcionario Agente de Investigación OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de determinar el recorrido que realizaron cada uno de los hoy acusados, así como la ubicación de los mismos al momento de comunicarse entre ellos de sus teléfonos móviles.

PRUEBA MATERIAL: Solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 341 (Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinaria de fecha 15/06/2012, y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y público de los objetos incautados en la presente causa, a saber:

1.- Dos (02) proyectiles de plomo colectados del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, al momento de realizarle la autopsia. El cual se encuentra descrito en la Planilla Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-007, de fecha 03-01-2012, cursante al folio 14 y vuelto de la presente causa.

2.- Un (1) proyectil de plomo, parcialmente deformado, alojado en los huesos propios de la nariz del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, al momento de realizarle la autopsia. El cual se encuentra descrito en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-008, de fecha 03-01-2012, cursante al folio 16 de la presente causa.

3.- Dos (02) teléfonos celulares colectados uno en poder del acusado HENRY CALDERON MATUTE y el otro en poder del imputado ARLEI EPIFANIO ARAGON URMENDEZ, al momento de ser practicada su detención, los cuales se encuentran descritos en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 2012-008, de fecha 05-01-2012, cursante al folio 23 y vuelto de la causa.

4.- Dos (02) teléfonos incautados, uno en poder del acusado LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA con el Nro. 0416-3728740, y el otro en poder del acusado MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ con el Nro. 0426-334.1572, descritos en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 003-2012, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 293 de la presente causa.

Lo antes descrito debe ser puesto a la vista de los funcionarios actuantes, como los objetos que fueron incautados, e igualmente a los expertos, debido a que fueron objetos experticiados, los cuales se encuentran en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, en calidad de depósito.

PRUEBAS DE LA DEFENSA: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, inserta a los folios 1067 y 1068 de las actuaciones, este Tribunal acuerda su admisión, consistentes en testimoniales, para ser escuchada sus declaraciones en el juicio oral y público, correspondiente a la de los ciudadanos:

1.- RAMÓN ALPIDIO LA CRUZ FLORES, MARYAITH ANEYBETH FIGUEREDO GUILLÉN y HECBER EMANUEL VIVAS ACUÑA; por cuanto son testigos presenciales y referenciales, y tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN.

2.- SANTIAGO SANTANDER BARRANCO, a los fines de que ratifique el juicio oral y público, la Constancia de Trabajo del acusado JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN, consignada en las actuaciones al folio 984, y exponga sobre ella.


TERCERO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES


Por lo anteriormente señalado, se ordena la realización de juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN, supra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSÉ DE LA CRUZ ZAMBRANO DÍAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS. Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000; ordenándose a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos.

CUARTO
DECISIÓN

Por todo lo expuesto y conforme a los parámetros del artículo 313 numerales 2 y 9 y artículo 314 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 16-07-2012, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13/12/1990, de 21 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, cédula de identidad Nº 20.141.773, hijo de Carmen Omaira Guillén (v) y de José Domingo Varillas (v), domiciliado en el Sector Bubuquí III, calle principal, casa Nº 189, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aactualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; por el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSÉ DE LA CRUZ ZAMBRANO DÍAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS; toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el presente Auto de Apertura a Juicio.
Así mismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la defensora pública y como tal del acusado JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN.

TERCERO: Ordena la apertura del juicio oral y público al acusado JOSÉ RICHARD VARILLAS GUILLEN, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSÉ DE LA CRUZ ZAMBRANO DÍAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS.

CUARTO: Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran por ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000.

QUINTO: Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones así como los objetos incautados, al Tribunal de Juicio competente a quien por distribución del Sistema Juris corresponda conocer.

SEXTO: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, acordada por este Tribunal en fecha 31-05-2012, e impuesta al acusado de autos el 01-06-2012.

SÉPTIMO: Se acuerdan las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensora Pública, correspondiente a los folios 987 al 1039 del presente Asunto Penal.

OCTAVO: Se acuerda la valoración médica solicitada por la Defensora Pública a favor de su defendido, toda vez que el mismo manifiesta tener alojada de una esquirla en la región de la cabeza. En consecuencia ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andinas, a los fines de que realice el traslado correspondiente con todas las seguridades del caso.

NOVENO: Quedaron conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ CONTRERAS