REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida siete de agosto de dos mil doce.

202º y 153º

A los fines de verificar el tiempo que ha transcurrido en este Juzgado del lapso de promoción de pruebas, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días de despacho transcurridos en el presente juicio, desde el día 17 de julio de 2.012, hasta el día de hoy 07 de agosto de 2.012, ambas fechas inclusive.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal, se pudo constatar que desde el día 17 de julio de 2.012, hasta el día de hoy 07 de agosto de 2.012, ambas fechas inclusive, transcurrieron TRECE (13) DÍAS DE DESPACHO. Conste en Mérida a los siete días del mes de agosto de dos mil doce.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
YP/pmv.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida siete de agosto de dos mil doce.

202º y 153º
Visto tanto el cómputo expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, como el cómputo de esta misma fecha realizado por este Juzgado y a los fines de establecer el orden procesal en beneficio del derecho a la defensa de las partes en el presente juicio, este Tribunal observa, PRIMERO: Que desde la fecha en que constó en autos la declaración del alguacil relativa a la citación de la parte demandada, hasta el día en que constó en autos la contestación de la demanda, transcurrieron en el tribunal de origen VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, SEGUNDO: Que desde el día siguiente al acto de contestación a la demanda, hasta el día anterior a la remisión del expediente a distribución, transcurrió en el mencionado Juzgado, UN (01) DÍA DE DESPACHO, y TERCERO: Que desde el día 17 de julio de 2012, fecha en que se le dio entrada al expediente a este Tribunal, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Juzgado TRECE (13) DÍAS DE DESPACHO. Siendo ello así se colige que, han transcurrido un total de CATORCE (14) DÍAS DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS.

De lo antes expuesto, se le aclara a las partes que el presente juicio se encuentra en fase de promoción de pruebas, habiendo transcurrido CATORCE (14) DÍAS DE DICHO LAPSO. Aclaratoria que se hace en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/pmv.-