JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
SOLICITANTE: RAUL ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.635.845, domiciliado en El Pinar, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, asistido por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucani del estado Mérida y hábiles;

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano RAUL ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.635.845, domiciliado en El Pinar, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, asistido por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucani del estado Mérida y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha veintidos (22) de junio de 2012, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA JESUS NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.618.633, quien el día veintisiete (27) de junio del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAUL ANTONIO INFANTE y ANA JESUS NAVARRO, ambos plenamente identificados en autos, celebrados por ante EL Concejo Municipal del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida en fecha 11 de mayo de 1996 y expedida por el mismo Consejo Municipal en fecha 11 de junio del mismo año. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano RAUL ANTONIO INFANTE, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAUL ANTONIO INFANTE y ANA JESUS NAVARRO, titulares de la Cédula de identidad N° V.- 9.635.845 y V.- 6.618.633, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.
















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD Nº 1547-12. SOLICITANTE: RAUL ANTONIO INFANTE. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).-



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ