REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°

EXPEDIENTE NRO. 7765

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289, en su carácter de Endosatario en Procuración de Un (1)Instrumento Cambiario denominado Letra de Cambio, el cual le fue endosado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.767.471, . CONTRA: JAIRO IVAN NAVARRO GARCIA y LIUMHA DEL CARMEN MUÑOZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nº 9.339.893 y 10.553.954, respectivamente, de este domicilio y hábiles. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 02 de Junio de 2010. Consta en diligencia suscrita por la parte actora de fecha 04 de Junio, mediante la cual manifiesta que consigna los emolumentos para que se libren los recaudos de citación a la parte demandada. En fecha 13 de Julio de 2010, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, expone que consigna boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana LIUMHA DEL CARMEN MUÑOZ DE NAVARRO, la cual fue agregada a los autos. En fecha 06 de Octubre de 2010, diligencia la parte actora y solicita que se inste al Alguacil para que sea practicada la intimación del co-demandado JAIRO IVAN NAVARRO GARCIA e indicó la dirección donde se podría localizar el co-demandado antes señalado. En fecha 06 de Octubre de 2010, diligencia el actor y solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, consignado mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, en veintitrés (23) folios útiles copia simple de documento de propiedad del inmueble sobre el cual solicita la medida antes indicada. En fecha 11 de Enero de 2011, diligencia el actor y solicita se inste al Alguacil para que se traslade al domicilio del ciudadano JAIRO IVAN NAVARRO GARCIA. En fecha 02 de Febrero de 2011, diligencia el abogado actor y solicita de conformidad con el artículo 588 , ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil medida de embargo de bienes muebles propiedad de los demandados de autos. Diligencia el abogado Álvaro O. Moreno V. En fecha 26 de Octubre de 2011 y expone que consigna los emolumentos para que se libren nuevos recaudos al co-demandado Jairo I. Navarro G. Y por último , diligencia el Alguacil de este Despacho y expone que no ha procedido a citar al ciudadano Jairo Iván Navarro García, por cuanto la parte interesada no le había proporcionado los emolumentos para la elaboración de los fotostátos, ni los medios ni los recursos necesarios para el logro de la citación personal del mencionado ciudadano, ya que el domicilio procesal señalado, dista a mas de 500 metros de la sede del Tribunal. Igualmente deja constancia que el día 26 de Octubre de 2011, el abg. Alvaro O. Moreno V., sólo le suministró los emolumentos para la elaboración de los fotostátos, pero no le suministró los medios para el traslado, a los fines de citar al mencionado co-demandado . En consecuencia, este Tribunal observa que ésta es la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que la parte actora no cumplió con las obligaciones para que se practicara la intimación del co-demandado, ya indicado y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------
Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------------------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve de Agosto de Dos Mil Doce.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Nueve de la mañana.
LA SECRETARIA.