REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000172

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
IRMA DEL CARMEN PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.693, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en su carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
DIRECCION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS Y TATIANA VILORIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.838 y 77.462, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora IRMA DEL CARMEN PEÑA HERNANDEZ asistida del Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, asimismo comparece la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA a través de su apoderado Abg. YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS, quien consigna poder en copias y original para vista y devolución y ser agregada la copia al expediente. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.742, 57) tal y como consta en acta que se firmó ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, de fecha 18 de diciembre de 2012, la cual consignó en original constante de dos (02) folios útiles para ser agregado al expediente, así como hoja de calculo en un (01) folio y copia de la orden de pago emitida a favor de la trabajadora. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en vista de que efectivamente recibí el pago, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, por tal razón pido se homologue el acuerdo alcanzado, es todo”. Así las cosas y en vista que la parte actora manifiesta que queda en un todo conforme e igualmente, solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º--
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE,



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO