REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 202° y 153°
SENTENCIA DICTADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE Nº 6.063
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: Lorena Rodríguez Galantino
DEMANDADO: Julio Santolaria López
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 05 de diciembre de 2012 por el abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“…Me Abstengo de conocer la causa signada bajo el expediente Nº 5798, nomenclatura de este Juzgado, relacionada con el juicio de LIQUIDACIÒN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, contra el ciudadano JULIO SANTOLARIA, en virtud que ya emití opinión sobre lo principal del juicio en la presente causa como Juez Accidental Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en la cual fue declarada Con Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Joaquín Santolaria López, y se Anuló todo lo actuado con posterioridad al auto de la admisión de la reforma de la demanda, según sentencia de fecha 15 de octubre de 2012; razones que me llevan a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, fundamentándome en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 95 del citado código, se acuerda remitir al Juzgado de Alzada, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones conducentes, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Igualmente remítase la presente causa al Juzgado distribuidor, conforme lo establece el artículo 93 Ejusdem, en su oportunidad correspondiente. Líbrese oficio.
Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 01 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que el inhibido en fecha 15/10/2012 como Juez Superior Accidental dictó decisión en la causa Nº 5749, por Liquidación y Partición de Bienes, y en dicha sentencia declaró … “PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Joaquín Santolaria López, en su condición de tercero interesado, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de mayo de 2010, folios 926 al 928 pza. 4. SEGUNDO: Se anula todo lo actuado con posterioridad al auto de la admisión de la reforma de la demanda de fecha 21/02/2005, cursante al folio 422 (pieza 2) y se ordena reponer la causa al estado de citar al condominio MANUEL SANTOLARIA LOPEZ, previa notificación de todas las partes a objeto de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda para todos los litisconsortes pasivos, de conformidad con la parte infine del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil…”
El juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.” (Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta)
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido en su acta y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 15 del art. 82 del Código de Procedimiento Civil), y habiendo acompañado medio de prueba para sustentar sus dichos, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Wilfred Asdrúbal Casanova Araque, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial
En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
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