REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 6057.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEMANDANTE: CELESTE SPAGNUOLO DE MOLINARO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 201.453

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, Inpreabogado N° 90.417.

DEMANDADO: JONATHAN ENRIQUE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.092.247.

DEFENSOR AD-LITEM DEL DEMANDADO: Abg. KAREN ORTIZ BRACHO, Inpreabogado N° 115.914.

SENTENCIA DEFINITIVA

Conoce este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2012 por la abogada en ejercicio Karen Ortiz actuando en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano Jonathan Linarez contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2012, por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró: Primero: parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de arrendamiento, incoada por la ciudadana Celeste Spagnuolo de Molinaro, parte demandante, contra Jonathan Enrique Linarez parte demandada; Segundo: se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01/10/2010, suscritos por ambas partes demandante y demandado objete de la presente pretensión; Tercero: a la entrega inmediata del inmueble arrendado ubicado en la calle 10 entre avenidas 9 y 10 de chivacoa estado Yaracuy, libre de bienes y de personas y solvente de todos los servicios públicos a su propietaria, como efecto jurídico de la resolución de contrato; Cuarto: al pago de veintiún mil bolívares (21.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolventes desde el mes de abril del año 2011 hasta el mes de septiembre del año 2011, por un monto de 3.500,00 bolívares cada canon de arrendamiento, mas lo cánones que sigan venciéndose hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo, el cálculo se hará a través de una experticia complementaria del fallo el cual la realizara un experto, que designe el tribunal; Quinto: no se condena en costas por la naturaleza del fallo a la parte demandada, por cuanto no resulto totalmente vencida de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Se evidencia del estudio de las actas que el presente expediente, tiene una sentencia de fecha 29 de junio del año 2012, emitida por el Juzgado Superior Civil donde declaro la reposición de la causa al estado en que se designe y posteriormente se juramente, nuevo defensor ad litem, folio (f.- 31).
Dicho recurso fue oído libremente el 6 de noviembre de 2012, y se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil, donde se recibió el 07 de noviembre de 2012 y se le dio entrada el 12 de noviembre de 2012, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para decidir al décimo día (10°) día de despacho siguiente.
Siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal Superior, procede a hacerlo previa las consideraciones siguientes:

De la demanda
La ciudadana Celeste Spagnuolo de Molinaro debidamente asistida de abogado expuso:
De los hechos.
Que tiene suscrito un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano Jonathan Enrique Linarez, de un local comercial de su propiedad ubicado en la esquina calle 10 entre avenidas 9 y 10, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se anexo copia simple del contrato de arrendamiento folio (f.-3), celebrado entre Celeste Spagnuolo de Molinaro quien se denominara “La Arrendadora” y por la otra el ciudadano: Jonathan Enrique Linarez en los sucesivo se denominara “El Arrendatario”, se ha convenido celebrar de la manera siguiente: - El tiempo de duración del contrato será de un (01) año fijo no prorrogable, contado a partir del 01 de octubre del año 2010 hasta el 01 de octubre del 2011. – Que el canon de arrendamiento mensual quedo en tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00), lo cual el arrendatario deberá cancelar en los vencimiento del mes o dentro de los cinco días siguientes, y en caso de no cancelar puntualmente deberá cancelar cien bolívares (Bs. 100.00) más sobre el canon de arrendamiento mensual. Y copia simple del documento de propiedad del inmueble folios (f.- 4 y 5), el cual los comprobantes se agregaron al cuaderno del trimestre bajo los números 29, 30 y 31, folios 38, 39, y 40 quedo registrado bajo el Numero 29 folios 63 al 66, protocolo primero, segundo trimestre de 1.973.
Que es el caso que el arrendatario en la actualidad esta adeudando las pensiones arrendaticias que van desde abril de 2011 hasta septiembre de 2011 por un monto de Veintiún mil Bolívares (Bs. 21.000,00) incumpliendo dicha clausula, en concordancia obliga a demandar la resolución del contrato. A pesar de las múltiples gestiones amistosas de cobro realizadas, no se ha puesto solvente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ni tampoco el ciudadano a optado por desalojar el local comercial que actualmente ocupa sin hacer ningún uso, el mismo tiene meses cerrados.
Fundamentos del derecho.
Que fundamenta a la clausula tercera “El canon de arrendamiento mensual la cantidad de tres mil ciento veinte bolívares mensuales (Bs. 3.120,00) mas el impuesto al valor agregado IVA para un total de (Bs. 3.500,00), el arrendatario cancelaria puntualmente los días de vencimiento del mes o dentro de los cinco días siguientes..” ; y a la clausula séptima “ La falta de cumplimiento de alguna de las clausulas o atraso en el pago de una mensualidad sería motivo suficiente para rescindir el presente contrato y exigir la desocupación inmediata del local”; del contrato de arrendamiento, así como el artículo 1167 del Código Civil, ante la actitud manifiestamente morosa que proceder a demandar como en efecto demandado al ciudadano Jonathan Enrique Linarez para que convenga en la Resolución del Contrato de Arrendamiento que tiene suscrito sobre El Local Comercial de su propiedad y su inmediata desocupación, además de la cancelación de todas las mensualidades vencidas así como de cualquier otra obligación accesoria. De igual manera ante los signos de deterioro que presenta el inmueble de su propiedad es que solicito que una vez admitida la demanda se dicte una medida cautelar de secuestro a los fines de proteger dicho inmueble de cualquier acción maliciosa por parte del demandado.
Estimación de la Demanda.
Que se estimo la presente demanda por resolución de contrato en la cantidad de setenta y seis mil bolívares (Bs. 76.000,00) por daños y perjuicios, honorarios profesionales y costas procesales.
Que pide que la demanda por resolución de contrato sea admitida, tramitada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar, imponiéndole al demandado la obligación de desalojar el inmueble por el ocupado como las costas y costos del procedimiento.

Actuaciones ante Primera Instancia
Que en fecha 05 de Octubre de 2011 folios (f.- 7 al 9) fue admitida la demanda, ordenándose la comparecencia del ciudadano Jonathan Enrique Linarez. Se ordeno copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda.
Que en fecha 03 de febrero del 2012 folio (f.- 31) se dicto auto donde fue designado como Defensor Ad Litem al abogado Gilbert Pastor Castro.
Que en fecha 17 de mayo de 2012 folios (f.- 43 al 63), el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicto sentencia.
Que en fecha 01 de junio de 2012 folio (f.- 72), se remitió con oficio Nº 230-12 a este Tribunal Superior el expediente Nº 1922-2011, para que conozca acerca de la apelación.
Que en fecha 29 de junio de 2012 folios (75 al 83), el Juzgado Superior dicto sentencia donde repuso la causa al estado en que se designará, nuevo defensor ad litem.
En fecha 17 de julio de 2012 folio (f.- 86) se dicto auto donde le dieron entrada por cuanto a la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy, de fecha 29 de junio de 2010, decidió que el defensor ad litem Gilbert Pastor Castro, no actuó en el proceso de forma diligente lesionándole el derecho a la defensa de su representado, de tal manera se anulo el auto de fecha 03 de febrero de 2012 folio 31, para dar cumplimiento a lo ordenado. A tal efecto se nombro a la abogada Maryelith del Valle Merlo Vásquez inpreabogado Nº 102.988
En fecha 06 de agosto de 2012 se dicto auto donde correspondía comparecer a la abogada Maryelith del Valle Merlo Vásquez a presentar la aceptación y/o excusa en el nombramiento de defensor ad litem del ciudadano Jonathan Enrique Linarez, lo cual consta en autos de que la misma no compareció, se acordó designar como defensor ad litem a la abogada Karen Ortiz Bracho inscrita en el inpreabogado Nº 115.914.
En fecha 10 de agosto de 2012 compareció la ciudadana Karen Ortiz, donde acepto el cargo de defensor Ad Litem del ciudadano Jonathan Enrique Linarez, la cual fue juramentada.

De la contestación de la demanda
La abogada Karen Yamelyn Ortiz Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.914, actuando en su condición de Defensor Ad Litem de la parte demandada expuso:
Que en cumplimiento como defensor ad litem, ha sido de manera infructuosa las actuaciones para localizar al demandado, se ha intentado por todos los medios posibles la ubicación del mismo

De las pruebas
De la parte demandante folio (f.- 98).
El abogado Mario Jesús Acosta Delgado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en su escrito de pruebas argumentó:
Capítulo I, documentales
• Contrato de arrendamiento firmado por la ciudadana Celeste Spagnuolo de Molinaro y el demandado ciudadano Jonathan Enrique Linarez, folio (f.- 3) de manera de demostrar la relación arrendaticia.
• Documento de Compra venta del inmueble arrendado folios (f.- 4 y 5), el cual consta que la propietaria es la ciudadana Celeste Spagnuolo de Molinaro.
De la parte demandada folios (f.- 101 y 102).
Promovió la abogada Karen Ortiz B., a favor de su representado:
Capítulo I. Primero:
• Promueve y opone a la demandante el merito favorable que se desprenda de autos.
Capítulo II. Primero:
• Promueve en el acto, marcados con las letras “A”, “B”, y “C”, folios (f.- 103 al 105) telegramas dirigidos a las posibles direcciones de ubicación, de su representado, así como la publicación en prensa, de manera de demostrar las gestiones a la ubicación, el cual hasta la fecha se le ha hecho imposible ubicar
• Promueve marcado con la letra “D” folio (f.- 106) acuse de recibo de telegrama de fecha 12 de septiembre de 2012, donde se evidencio que el demandado recibió el telegrama.
Segundo:
• No promovió otro tipo de pruebas ya que ha asido infructuoso contactar al demandado, en consecuencia hasta la fecha no ha aportado ningún medio probatorio para su debida promoción y posterior evacuación.

RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)
En primer término, procederá esta alzada a la revisión de la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento, propuesta por la ciudadana Celeste Spagnuolo de Molinario, asistida del abogado Eddy Domínguez, contra el ciudadano Jonathan Enrique Linarez, con motivo de un contrato de arrendamiento privado y a tiempo determinado, como se vislumbra del contrato de fecha 1/10/2010 hasta el 01/10/2011, el cual tenía una duración de 1 año.
Así mismo, arrendador y arrendatario consintieron a través del contrato de arrendamiento que cursa a los folios 3, el cual se encuentra debidamente suscrito por ambas partes y que no fue impugnado ni tachado, motivo por el cual este juzgador superior yaracuyano le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que la relación es a tiempo determinado por cuanto dicho contrato entró en vigencia desde el día 1/10/2010 hasta el día 1/10/2011 y la actora interpuso la presente acción en fecha 30/09/2011, lo cual lleva a la conclusión a este juzgador superior yaracuyano del deseo manifiesto e inequívoco de no desear la prórroga de la relación arrendaticia.
Ahora bien, al haber quedado establecido que el contrato de arrendamiento que vinculó a las partes, es un contrato de arrendamiento escrito a tiempo DETERMINADO, este juzgador superior yaracuyano procede a examinar la presente resolución del contrato, es decir, motivado a la falta de pago de cánones de arrendamiento (desde abril hasta septiembre del 2011).
Y así, el artículo 1.592 del Código Civil dispone que:
“El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

Ahora bien, en análisis del caso de autos, se desprende de la demanda, que la pretensión de la ciudadana demandante, es la resolución del contrato que entabla la relación arrendaticia, sobre un inmueble del cual aduce que es propietaria. Ahora bien, la presente petición de resolución de arrendamiento tiene su fundamento en la falta de pago de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011, es decir, 6 meses consecutivos.
En este punto, para este juzgador superior yaracuyano, es importante hacer mención a que en cuanto a las reglas que regulan la carga de la prueba, a saber, el artículo 506 del CPC, se especifica que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, teniendo que en el caso de autos el demandante al traer a los autos el respectivo contrato de arrendamiento ya demostró la obligación del pago de la parte demandada debiendo, ahora la parte demandada si se excepciona en el pago -como lo hizo en el caso de autos- debe demostrar dicho pago.
En consecuencia con lo anterior, no observa quien suscribe que, la parte demandada habiéndose excepcionado en el pago de dichas mensualidades como lo hizo en su contestación (efectuada por su defensora ad-litem), haya probado el pago de los meses que se alegan en el libelo como no pagados y así se decide.
Así, por lo que al quedar demostrado lo alegado por la demandante en su escrito libelar, en cuanto a que la parte demandada incurrió en insolvencia durante más de 2 meses seguidos, siendo que en realidad demostró la insolvencia de 6 meses consecutivos, lo procedente, es declarar conforme a la legislación que rige la materia, entiéndase, el Código Civil y el decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la petición de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana celeste Spagnuolo de Molinaro, por estar llenos todos los extremos legales; esto es, un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y la prueba de que el inquilino se hizo insolvente con 6 cánones de arrendamientos consecutivos y así se decide.
Por otro lado, con respecto a lo peticionado en cuanto a que se condene a la parte demandada al pago de los cánones insolutos, esto es, la cantidad de Bs. 21.000 por seis mensualidades, tal petición estima quien aquí suscribe que debe declararse procedente, pues, quedó evidenciado de autos que la parte demandada no pagó dichas mensualidades y así se decide.

Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2012 por la defensora ad-litem abogada Karen Ortiz del demandado contra la decisión dictada el 30 de octubre del presente año, por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.

La Secretaria
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha, siendo las siendo las 02:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria
Abg. Linette Vetri Meleán

Exp. N°6057.
EJCH/FJM.