REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 2020° Y 153°

EXPEDIENTE Nº 14.436
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.345

DEMANDADO: NILSA MERCEDES VIEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.996
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

I
Se inicia el presente juicio de DIVORCIO, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.345, quien expuso en el mismo que contrajo matrimonio con la ciudadana NILSA MERCEDES VIEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.996, fijando su domicilio conyugal final Calle Las Rurales Sector Campo Nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.
Que durante su relación conyugal, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre KARLA NELYSSA, CARLOS ALBERTO, y CARLOS JAVIER, venezolanos, mayores de edad.
Que una vez contraído el Matrimonio Civil vivieron por un tiempo en perfecta unión familiar, pero tiempo después comenzaron a suscitarse serias contrariedades que hicieron la vida en común muy difícil, haciéndose presente la falta de estímulo y tolerancia en su relación; por lo que fundamentó la demanda en la causal Segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 27 de junio de 2012, la presente demanda fue recibida por distribución.
Mediante auto en fecha 28 de Junio de 2012, se admitió la presente demanda y se acordó emplazar a las partes, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 03 de julio del año 2012, el alguacil mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado.
En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2012, fue recibida comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial debidamente cumplida.
En fecha 17 de octubre de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual compareció la parte demandante acompañado de su apoderada judicial.
En fecha 03 de diciembre de 2012, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo la parte demandante acompañado de su apoderada judicial.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la parte demandante no compareció al acto de contestación de la demanda
A este respecto dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,

Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 10:30 p.m.
La Secretaria,
CCH/cg
Exp. 14.436-