REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 153°
EXPEDIENTE 14.441
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A MEDIDA PREVENTIVA)
DEMANDANTE DONATO RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.368.873.
ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN Abgs. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ y ANGELA RAMAGLIA, Inpreabogados N° 24.555 y 108.419.
DEMANDANDO JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº11.276.675.
APODERADOS JUDICIALES Abgs. YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO y MARLYN BRICAR BRAVO GONZALEZ, Inpreabogados N° 153.759, 169.562 y 170.906.
ASUNTO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA
-I-
En fecha 20 de Noviembre de 2012, compareció la Abg. GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, Inpreabogado N° 169.562, en su condición de apoderada judicial del demandado, ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.675, y consignó diligencia y escrito mediante los que ratifica el escrito de fecha 08 de Noviembre de 2012, e insiste en hacer oposición a la medida decretada por este juzgado en fecha 05 de Noviembre de 2012. A este respecto, este juzgador, para proveer sobre lo solicitado, observa:
PRIMERO: En sentencia interlocutoria de fecha 19 de Noviembre de 2012, este juzgador declaró “Extemporánea la oposición realizada por la Abg. GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, Inpreabogado N° 169.562, en su condición de apoderada judicial del demandado, ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.675, contra la medida decretada en fecha 05 de noviembre de 2012. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo”
Tal declaración obedeció a que, para el momento en que la parte demandada realizó la oposición a la medida, no había sido ejecutada la misma, es decir, no había sido materializada por el juzgado ejecutor de medidas comisionado al efecto, motivo por el cual se alertó a la defensa técnica de la parte demandada a que tan pronto se ejecute la medida preventiva y sea agregada a los autos las resultas de la comisión, es que comenzará a computarse el plazo de los tres (03) días a que hace referencia el artículo 602 ejusdem, asimismo en dicha oportunidad se le hizo saber que a los efectos de la suspensión puede ofrecer cualesquiera de las garantías previstas en el último aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 589 y 590 ibidem lo cual puede proveer este juzgador de manera inmediata.
SEGUNDO: Ahora bien, observa este juzgador que la parte demandada no recurrió dicha sentencia, pero presenta diligencia en la que ratifica la petición previamente negada, siendo que no han variado las circunstancias bajo las cuales se dictaminó la extemporaneidad, en consecuencia procedente resulta ratificar lo decidido. Y así se declara.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ratifica la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2012, mediante la cual se declaró Extemporánea la oposición realizada por la Abg. GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, Inpreabogado N° 169.562, en su condición de apoderada judicial del demandado, ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.675, contra la medida decretada en fecha 05 de noviembre de 2012, toda vez que no han variado las circunstancias.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,
CCH
Exp. 14.441.-
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