EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos JOSE LEONARDO DONOFRIO SOTO y ROBERTO ATILIO RAMIREZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.513.295 y V-8.711.887; en su condición de deudor principal y fiador solidario respectivamente, el primero con domicilio procesal en la Avenida 8, Edificio ADMA, piso 1, Urbanización Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy; y el segundo con domicilio en la calle 126, Edificio Oceanía, piso 1, apartamento 1-03, La Trigaleña, Valencia estado Carabobo.
En fecha 17 de octubre de 2012, fue admitida la demanda por ante este Juzgado, aperturandose cuaderno separado por haber sido decretada Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de los co-demandados, una vez señalados por parte del ejecutante, sin que excedan el doble del valor de la demanda más los conceptos especificados en el referido auto de admisión, todo lo cual suma la cantidad de UN MILLON VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 1.029.096,7); y siendo que si dicha medida recae sobre cantidad líquida de dinero, se realizará por el monto apercibido de ejecución, es decir, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 554.530,93), de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 585, 588, 591 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, comisionándose posteriormente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practique la referida medida de embargo preventivo decretada.
Cursa al folio 7 del cuaderno de medidas del expediente, auto dando por recibida comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente cumplida, y tal y como se evidencia al folio 17, acta de la práctica de la medida de embargo, la cual dispone:
“ ..En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:20 am, se traslada y constituye el Tribunal o Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a cargo de la Juez, abogada Lucía D`Angelo y la Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en la sede de inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 126, Edificio Oceanía, piso Pent House, La Trigaleña, Municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía del abogado Lennin José Colmenarez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banesco, Banco Universal, C.A, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Yaracuy. Se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Isabel Teresa Lindarte González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.163.273, quien manifestó ser la suegra del ciudadano Roberto Atilio Ramírez Velazco, fiador solidario y principal pagador en la presente causa, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a su yerno. Siendo las 10:30 am el Tribunal concede el plazo solicitado. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano Roberto Atilio Ramírez Velazco, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.887 y la abogada Argentina Coromoto Talavera Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.037, a quienes se notifica de la misión a cumplir y expone: Me doy por Intimado, renuncio al lapso de comparecencia para hacer oposición al decreto intimatorio, y convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda planteada por ser cierto los hechos y el derecho alegado y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar a la parte demandada la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (Bs 697.000,00) calculados hasta el día 19/11/2012, que comprende el monto del capital demandado, los intereses moratorios y ordinarios y los que se sigan venciendo hasta la total y efectiva cancelación de lo demandado lo cual propongo realizar de la manera siguiente, haciendo la salvedad de que el pago es a la parte demandante salvando lo mencionado anteriormente: en primer lugar un pago por la suma de Cien Mil Bolívares (100.000,00), en fecha 30/11/2012, segundo: cinco cuotas trimestrales por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cada una de ellas pagaderas a partir del 31-marzo-2013, y el saldo restante será determinado una vez cancelada la cuota número cinco señalada en el presente particular; hago constar en la presente Acta que en caso de atraso de una cualquiera de las cuotas, dará derecho a la parte actora a solicitar la Ejecución Forzosa tanto de la cuota dejada de cancelar como de las faltantes sin que medie para ello el cumplimiento voluntario, pues queda entendido que dicho lapso aquí se ha pactado, es todo. A continuación toma la palabra la parte actora y expone: Vista la exposición efectuada en el presente acto por la parte demandada procedo en nombre de mi representada a aceptar dicha proposición de pago en los términos allí establecidos y solicito en este acto al presente Juzgado sirva ordenar la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente a los fines de la Homologación correspondiente, es todo, igualmente solicito abstenga de practicar la medida de embargo, visto el convenimiento aquí celebrado, es todo.” El Tribunal visto el convenimiento, acuerda lo solicitado, asimismo ordena se envíe el presente despacho al Tribunal comitente, igualmente se deja constancia que se contó con la custodia policial a cargo del oficial agregado Milagros Morillo, Placa 3781 y no se registraron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes, el Tribunal considera cumplida su misión, da por terminado el Acto, se restituye a su sede. Se termino, se leyó y conformes firman…
Ahora bien, del Acta cursante a los folios 17, 18 y sus vueltos, totalmente transcrita, se desprende que el demandado convino en la demanda; y siendo que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita, observamos que el convenimiento realizado ante el Tribunal comisionado, durante la práctica de la medida de embargo, por el co-demandado, ciudadano Roberto Atilio Ramírez Velazco, plenamente identificado en autos y aceptado expresamente por el apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, no es contrario a derecho y cumple con los extremos exigidos en el referido artículo, es por lo que este Tribunal, en consecuencia procede a impartir su homologación; así se establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos en que fue realizado por ante el Tribunal comisionado, por el co-demandado, ciudadano Roberto Atilio Ramírez Velazco, asistido por la abogada Argentina Coromoto Talavera Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.037 y aceptado por la parte demandante Banesco, Banco Universal, C.A, representada por su apoderado judicial Lennin José Colmenarez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos JOSE LEONARDO DONOFRIO SOTO y ROBERTO ATILIO RAMIREZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.513.295 y V-8.711.887; en su condición de deudor principal y fiador solidario respectivamente, el primero con domicilio procesal en la Avenida 8, Edificio ADMA, piso 1, Urbanización Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy; y el segundo con domicilio en la calle 126, Edificio Oceanía, piso 1, apartamento 1-03, La Trigaleña, Valencia estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil Doce (2012). Años. 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente N° 7458.
El Juez,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión siendo las 9:30 am.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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