REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR CON LOS ABOGADOS PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE Y RAMON ENRIQUE MARIN GONZÁLEZ.

PONENTE: ABOGADO PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE

Se constituye este Tribunal de Retasa en fecha 10 de diciembre de 2012, mediante auto inserto en el folio 40 de la tercera pieza de este expediente, (7.440-12), integrado por el Juez Provisorio de este Despacho, Abg. WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.368.421, conjuntamente con los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y RAMON ENRIQUE MARIN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.510.256 y V-7.514.182, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.666 y 55.313, respectivamente, con base a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, para conocer de la retasa solicitada en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales incoado por los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.912.056, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.388, y RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930, surgida dicha Intimación por Juicio de Cumplimiento de Contrato, ventilado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el expediente Nº 7.440, en el cual la parte demandante, AGRO TURISMO AVENTURA MINAS BURIA, C. A., fue condenada a pagar las costas procesales, por lo que los prenombrados abogados intentaron la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la referida empresa mercantil AGRO TURISMO AVENTURA BURIA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el número 334-A, de fecha 22 de mayo de 2007, representada por la ciudadana TIBISAY OSORIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.591.692 y domiciliada en Final Avenida 5, Sector Barrio Obrero, Quinta Los Sillos, frente a la sede de Protección Civil, Nirgua, Estado Yaracuy.
Los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, entre avenidas 7 y 8, Edificio L. Rieras, piso 1, oficina 2, Nigua Estado Yaracuy, presentaron demanda escrita de estimación e intimación de honorarios profesionales, estimando sus actuaciones profesionales efectuadas en el Juicio por Cumplimiento de Contrato, daños y perjuicios patrimoniales, contenido en el Expediente principal Nº 7.440, incoado por la mencionada empresa AGRO TURISMO AVENTURA BURIA, C. A., contra los ciudadanos Carlos Radames Rouffet, Marianella Carrillo, Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.510.040, V-7.429.008, V-7.555.793 y V-11.649.899, en su orden, Poderdantes de los mencionados abogados intimantes, solicitando se intime a la parte perdidosa del señalado juicio, con el fin de que pague o por lo contrario sea condenada a ello por el Tribunal la suma estimada e intimada, en virtud de haber sido condenada en costas por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 21 de Diciembre de 2010, de conformidad al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante auto de fecha 27 de julio de 2012, inserto en el folio N° 270 de la segunda pieza de este expediente 7.440, se procedió a acordar la citación de dicha empresa intimada, ordenándose en el auto de admisión la comisión al Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que practique la citación a la intimada.
Cumplida la comisión para la citación de la parte intimada, fue recibida por el Tribunal comitente, tal como consta en el folio 2 de la tercera pieza de este expediente 7.440.
Llegada la oportunidad para el emplazamiento de la parte intimada, a fin de contestar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, la referida parte intimada no hizo uso de tal derecho, sino mediante diligencia, inserta en el folio 16 de la tercera pieza de este expediente 7.440, solicita la retasa, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Abogados, por lo que el Tribunal pasó a dictar sentencia, siendo publicada en fecha 8 de noviembre de 2012, declarando con lugar la petición de los abogados intimantes, en cuanto al derecho de cobrar sus honorarios profesionales, derivados del juicio debidamente terminado, cuyo motivo fue por cumplimiento de contrato de opción a compra-venta, incoado por la empresa AGRO TURISMO DE AVENTURA BURÍA, C. A., contra los ciudadanos Carlos Radames Rouffet, Marianella Carrillo, Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez, cumpliéndose así la primera fase de este procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogados.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2012, inserto en el folio 30 de la tercera pieza de este expediente 7.440, el Tribunal de la causa declara firme la señalada sentencia y fija oportunidad para el acto de nombramiento de retasadores.
El día 23 de noviembre de 2012, día y hora para la realización del acto de nombramiento de los retasadores, (folio 31 de la tercera pieza), comparecen ante el Tribunal de la causa los abogados intimantes, FROILA BRICEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, no así la parte intimada, ni por si sola ni por abogado o abogados, procediéndose a nombrar como retasador por la parte intimante al abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.514.182, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.313, de este domicilio, y como quiera que no compareció la parte intimada, el Tribunal de la causa, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Abogados, designó por la parte intimada al abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.510.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.666, de este domicilio.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de la causa libró boletas de citación a los nombrados retasadores, siendo citados por el ciudadano Alguacil de dicho Tribunal, conforme consta en las actas procesales que conforman este expediente 7.440.
Una vez citados los abogados nombrados como retasadores, ambos comparecieron ante el Tribunal de la causa en el día y hora fijados, correspondiendo el día 29 de noviembre de 2012, folio N° 35 de la tercera pieza del expediente 7.440, para la aceptación o excusa, declarando tanto el abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, como el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, la aceptación en el cargo de jueces retasadores, jurando ante el Juez de la causa cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo.
Al día siguiente, esto es el 30 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa, mediante auto inserto en el folio 36, fija los honorarios de los jueces retasadores, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Abogados, estableciendo la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), para cada uno.
En el tiempo oportuno, previsto en el Artículo 28 de la Ley de Abogados, el abogado apoderado de la parte intimada, esto es el día 7 de diciembre de 2012, el ciudadano EFRAÍN JESÚS HEREDIA, consigna los honorarios profesionales de los jueces retasadores, mediante dos (2) cheques girados contra el Banco Provincial por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno, a nombre de RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ y PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, respectivamente, según de observa en el folio 37 de la pieza tercera de este expediente 7.440.
De conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Abogados, el Tribunal, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012, inserto en el folio 40 de la tercera pieza de este expediente 7.440, se constituye como Tribunal Retasador, nombrándose mediante sorteo como Ponente al abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE.
Cumplidas las formalidades y presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia, en cuanto a la retasa solicitada por la parte intimada, el Juez Retasador Ponente, PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, se acogió al término legal para decidir, señalado en el Artículo 29 de la señalada Ley de Abogados, y dentro de dicho tiempo fue presentada a consideración del Tribunal de Retasa la Ponencia para su análisis y discusión, resultando aprobada la misma con las observaciones y señalamientos expresados por los demás integrantes del Tribunal.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, cumpliendo cabalmente con la exigencia de la Ley de Abogados, en cuanto al tiempo para la publicación de la sentencia de retasa, pasa a hacerlo este Tribunal Retasador con base a las consideraciones siguientes:
Primera: En el caso de autos se trata de una Estimación e Intimación de honorarios profesionales a la parte condenada en costas, por los apoderados de la parte victoriosa, razón por la cual, este Tribunal tiene en cuenta lo establecido al efecto como regulación legal en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y los Artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Dichos textos normativos conforman, en criterio de este Tribunal, el marco regulador del caso sometido a su consideración, dado que el mismo, al revisar para su retasa las actuaciones profesionales indicadas por los abogados intimantes, ha de observar si las mismas están o no comprendidas dentro de la condenatoria en costas del intimado, así como si exceden o no al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, al igual si dicha estimación resulta excesiva, irrisoria o injustificada, para poder precisar su fijación del monto de dichos honorarios.
Segunda: Es del criterio este Juzgado Retasador, conforme a lo establecido en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento, y 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, que los honorarios profesionales estimados por cualquier profesional del derecho, quien representa la parte victoriosa en la litis e intimados al vencimiento totalmente en la misma, resultan excesivos cuando rebasan el límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, como también resultan irrisorios cuando los mismos se estiman por cantidades inferiores a las establecidas en el Código de Ética del Abogado, dado que es obligatorio dichos instrumentos normativos para todos los abogados de la República, conforme a lo establecido en el Artículo 1 y 18 de la Ley de Abogados, por consiguiente, ningún abogado podría percibir honorarios inferiores a lo establecido en las normas jurídicas contenidas en los señalados instrumentos legales como se establecen en el Artículo 39 del Código de Ética del Abogado, siendo consecuencialmente injustificados cuando no se hayan causado o no se puedan imponer o reclamar al perdedor, cuando no haya condenatoria en costas.
En consecuencia, este Tribunal Retasador debe, y así lo hace, tomar como parámetros las normas jurídicas del Código de Procedimiento Civil, de la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado, pues de lo contrario el Tribunal podría establecer honorarios excesivos o por debajo de lo justo, además que sería contrarios a la dignidad profesional y falta de ética del abogado el cobro excesivo, injustificado o inferior al mínimo establecido de honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
En vista de lo expuesto, considera este Tribunal Retasador que los honorarios estimados por los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.200,00), si bien es cierto que obtuvieron éxito en sus defensas, además de estudiosos, de sus experiencias y años en el ejercicio, logrando así la victoria en el juicio que originó el cobro de sus honorarios profesionales, también es bastante cierto que el monto estimado e intimado como honorarios profesionales resulta excesivos, ya que si se toma en cuenta la estimación de la demanda principal, (juicio de Cumplimiento de Contrato de opción a compra-venta), la cual fue por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 490.126,00), sobre pasa al treinta por ciento (30%) de lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente este Tribunal Retasador calibrará o retasará los Honorarios Profesionales Estimados e Intimados procurando no sobre pasar al porcentaje legal ya señalado. En este sentido, este Tribunal Retasador, a parte del monto de lo litigado, lo cual quedo claro y declarado que es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 490.126,oo), toma en consideración para fijar el monto a cobrar por los abogados intimantes, FROILA BRICEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, por concepto de Honorarios Profesionales, la importancia del asunto, el éxito obtenido, su reputación, su experiencia o tiempo en el ejercicio y su especialización, tal como lo establece el Artículo 40 del Código de Ética del Abogado y el Reglamento de Honorarios Mínimos.
En efecto, la importancia del asunto se desprende en la defensa contenida en los respectivos escritos de contestación de la demanda, (folios 143 al 168 y 176 al 182, primera pieza de este expediente), formulados por los referidos abogados a favor de sus clientes, partes demandadas en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra-Venta y Daños y Perjuicios Patrimoniales, en la que la demandante, hoy condenada a pagar las costas y parte demandada intimada en esta causa, perseguía la materialización de la compra-venta y por ende el reconocimiento como propietario de un inmueble, cuya defensa enervó tales pretensiones, logrando demostrar los abogados (intimantes) que el incumplimiento no resultó de sus patrocinados. En cuanto al éxito del asunto no existe duda al respecto, pues de las actas procesales se aprecia la victoria tanto en primera instancia como en la segunda instancia, igualmente se desprende en las actas procesales el hecho que los intimantes demostraron sus conocimientos en Derecho Procesal Civil, pues plantearon la estrategia jurídica adecuada y jamás sus defensas fueron impugnadas por la intimada, y finalmente no existe duda del tiempo que tiene ejerciendo los intimantes la profesión de abogado, lo cual excede de los veinticinco (25) años, situación comprobada por sus respectivos números de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO). Resta a este Tribunal Retasador fijar el monto de los honorarios correspondientes a los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, y en consecuencia pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Las actuaciones profesionales a retasar quedan comprendidas en las partidas señaladas en el escrito de Estimación e Intimación presentado por los solicitantes reclamantes, las cuales se especifican y se transcriben textualmente así:
Diligencia de fecha 29-06-2009, por medio de la cual el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, asiste al co-demandado Carlos Radames Rouffet, para solicitar copias simples. Folio 70.
Bs. 1.500,00
Diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, a través de la cual los co-demandados Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez se dan por citados. En la presente diligencia actuó el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil como abogado asistente. Folio 102.
Bs. 1.500,00
Diligencia por medio de la cual los co-demandados Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez otorgan poder para representarlos en el presente asunto a Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 105 al 106.
Bs. 1.500,00
Escrito Contestación de demanda con promoción de pruebas por la parte de los co-demandados Carlos Radames Rouffet y Marianella Carrillo, representados por Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 107 al 132.
Bs. 50.000,00
Poder otorgado por Carlos Radames Rouffet y Marianella Carrillo a Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folio 139.
Bs. 1.700,00
Escrito Contestación de demanda con promoción de pruebas por parte de los co-demandados Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez, representados por los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 140 al 146.
Bs. 50.000,00
Asistencia abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil acto de audiencia preliminar el día 15 de Octubre de 2009. Folios 164 al 165.
Bs. 15.000,00
Asistencia abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de firma acta de audiencia preliminar el día 16 de Octubre de 2009. Folio 166.
Bs. 15.000,00
Diligencia suscrita por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil solicitando corrección error material en el Acta de Audiencia Preliminar. Folio 172.
Bs. 1.500,00
Redacción y presentación escrito promoción de pruebas por parte de los co-demandados Carlos Radames Rouffet y Marianella Carrillo, suscrito por los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 175 al 180.
Bs. 15.000,00
Redacción y presentación escrito promoción de pruebas por parte de los co-demandados Martín Rodríguez y María Sánchez, suscrito por los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 181 al 182.
Bs. 15.000,00
Diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009, por medio de la cual se ejerce recurso de apelación contra el acto de admisión de pruebas en cuanto a la admisión de la prueba de posiciones juradas. Folio 226.
Bs. 1.500,00
Diligencia suscrita por el abogado Rubén Rafael Rumos Gil, de fecha 10 de Octubre de 2010, solicita que el Tribunal fije fecha y hora para la evacuación de la prueba de posiciones juradas. Folio 234.
Bs. 1.500,oo
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de pruebas, testimonial de Rafael Ramón Ojeda león el día 17 de Noviembre de 2009. Folios 247 al 249.
Bs. 4.500,oo
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de pruebas, testimonial de Jean Carlos Sánchez el día 17 de Noviembre de 2009. Folios 250 al 251.
Bs. 4.500,oo
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de pruebas, testimonial de Víctor Luis Oliveros el día 17 de Noviembre de 2009. Folios 252 al 254.
Bs. 4.500,oo
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de pruebas, testimonial de Ángel Rafael Aguiar Borrego el día 18 de Noviembre de 2009. Folios 256 al 257.
Bs. 4.500,oo
Diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2009, suscrita por abogado Rubén Rafael Rumos, se da por citado para acto de posiciones juradas. Folio 262.
Bs. 1.500,00
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de prueba de posiciones del co-demandado Carlos Radames Rouffet el día 23 de Noviembre de 2009. Folios 273 al 276.
Bs. 4.500,oo
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de prueba de posiciones de la co-demandada Marianella Carrillo el día 23 de Noviembre de 2009. Folios 277 al 278.
Bs. 4.500,oo
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de prueba de posiciones de la representante de la demandante, ciudadana Tibisay Osorio, el día 23 de Noviembre de 2009. Folios 280 al 281.
Bs. 4.500,oo
Diligencia de fecha 18 de Enero de 2010, se solicita que el Tribunal acuerde la notificación del Ministerio Público en relación a la tacha de documento. Folio 297.
Bs. 2.500,00
Diligencia de fecha 18 de Enero de 2010, suscrita por ¬¬¬¬el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, solicita se acuerde medida de protección a favor del co-demandado Martín Rodríguez. Folio 321.
Bs. 1.500,00
Diligencia de fecha 26 de Abril de 2010, ¬¬¬¬¬ se desiste de prueba de informes solicitada a Bancaribe. Folio 363.
Bs. 1.500,00
Diligencia de fecha 31 de Mayo de 2010, se solicita ratificar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud de no haber presentado informe señalado en los numerales 13 y 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Folio 395, PIEZA 2.
Bs. 1.500,00
Diligencia de fecha 31-05-2010, suscrita por la abogada Froila Briceño Sierra, mediante la cual solicita la expedición de copias simples. Folio 396, Pieza 2.
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil a la Audiencia de Pruebas el día 25 de Octubre de 2010. El Tribunal de la primera instancia declara SIN LUGAR la demanda y exime del pago de costas a la demandante. Folios 464 al 466. PIEZA 2.
Bs. 45.000,00
Diligencia de de fecha 25 de Octubre de 2010, se solicita se Oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público para informar sobre el resultado de la experticia.
Bs. 1.500,00
Diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrita por Froila Briceño Sierra, por medio de la cual ejerce recurso de apelación, en forma parcial, al no estar de acuerdo en cuanto a la no condenatoria en costas de la parte que fue vencida totalmente. FOLIO 540.
Bs. 3.000,00
Asistencia abogada Froila Briceño Sierra a la audiencia oral de informes, en fecha 07 de Noviembre de 2010 en la incidencia derivada del recurso de apelación. FOLIOS 550 y 551.
Bs. 30.000,00
Asistencia abogada Froila Briceño Sierra a la audiencia de lectura de dispositiva del fallo por ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe.
Bs. 10.000,00
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES………………………………Bs. 300.200,00

De la revisión del expediente y de las actuaciones estimadas, se observa:
1) Que las gestiones y actividades profesionales a retasar fueron realizadas bajo la vigencia tanto de la Ley de Abogados y Código de Ética del Abogado.
2) Se constata así mismo la cuantía del asunto principal, la cual según la estimación del libelo de la demanda del juicio principal es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 490.126,00), y los montos y conceptos reclamados en la demanda de Estimación e Intimación, los cuales sumados alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.200,00), cuya cantidad sobrepasa el treinta por ciento (30%) de lo señalado en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
3) Se evidencia igualmente que los abogados intimantes resultaron victoriosos al haber sido declarada sin lugar la demanda incoada por AGRO AVENTURA MINAS DE BURIA, C. A., hoy demandada en esta causa de intimación de honorarios profesionales, y victoriosos en segunda instancia, precisamente en cuanto al cobro de las costas procesales.
4) Se toma en cuenta que los abogados intimantes, FROILA BRCEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, se identifican con los números de Inpreabogado 14.388 y 34.930, respectivamente, deduciendo este Tribunal Retasador que su fecha de Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado, y la fecha desde la cual se presume su ejercicio profesional es de larga data y como tal con experiencia.
5) Que las actuaciones estimadas constituyen gestiones judiciales realizadas por los referidos abogados, que evidencian su participación en el caso y su actuación como apoderados.
6) El lugar de las actuaciones realizadas por los señalados abogados fueron practicadas en su mayoría fuera de su lugar de residencia, esto es en la ciudad de Chivacoa, capital del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Todas estas circunstancias permiten a este Tribunal Retasador, fijar el monto de los honorarios profesionales, con base a lo dispuesto a los numerales 2, 3, 5, 10, 11, 12 y 13 del Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
En conformidad a las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas, especificadas en dichas partidas, de la siguiente manera:
Diligencia de fecha 29-06-2009, por medio de la cual el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, asiste al co-demandado Carlos Radames Rouffet, para solicitar copias simples. Folio 107.
Bs. 300,00
Diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, a través de la cual los co-demandados Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez se dan por citados. En la presente diligencia actuó el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil como abogado asistente. Folio 139.
Bs. 300,00
Diligencia por medio de la cual los co-demandados Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez otorgan poder para representarlos en el presente asunto a Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folio 139, considera este Tribunal retasador que esta diligencia se refiere a la anterior, por lo que no se retasa, y así se decide.

Escrito Contestación de demanda con promoción de pruebas por la parte de los co-demandados Carlos Radames Rouffet y Marianella Carrillo, representados por Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 143 al 168.
Bs. 35.000,00
Diligencia otorgando Poder por Carlos Radames Rouffet y Marianella Carrillo a Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folio 175.
Bs. 400,00
Escrito Contestación de demanda con promoción de pruebas por parte de los co-demandados Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez, representados por los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 176 al 182.
Bs. 25.000,00
Asistencia abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil acto de audiencia preliminar el día 15 de Octubre de 2009. Folio 169
Bs. 10.000,00
Asistencia abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de firma acta de audiencia preliminar el día 16 de Octubre de 2009. Folio 201.
Bs. 10.000,00
Diligencia suscrita por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil solicitando corrección error material en el Acta de Audiencia Preliminar. Folio 208.
Bs. 600,00
Redacción y presentación escrito promoción de pruebas por parte de los co-demandados Carlos Radames Rouffet y Marianella, suscrito por los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 211 al 216.
Bs. 8.000,00
Redacción y presentación escrito promoción de pruebas por parte de los co-demandados Martín Rodríguez y María Sánchez, suscrito por los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil. Folios 217 al 218.
Bs. 3.000,00
Diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009, por medio de la cual se ejerce recurso de apelación contra el acto de admisión de pruebas en cuanto a la admisión de la prueba de posiciones juradas. Folio 262.
Bs. 300,00
Diligencia suscrita por el abogado Rubén Rafael Rumos Gil, de fecha 10 de Octubre de 2010, solicita que el Tribunal fije fecha y hora para la evacuación de la prueba de posiciones juradas. Folio 270, el Tribunal hace la observación que esta diligencia, corresponde, a la fecha 10 de Noviembre de 2009 y no al día 10 de Octubre de 2010.
Bs. 300,00
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de pruebas, testimonial de Rafael Ramón Ojeda león el día 17 de Noviembre de 2009. Folios 283 al 285.
Bs. 2.000,00
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de pruebas, testimonial de Jean Carlos Sánchez el día 17 de Noviembre de 2009. Folios 286 al 287
Bs. 2.000,00
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de pruebas, testimonial de Víctor Luis Oliveros el día 17 de Noviembre de 2009. Folios 288 al 290.
Bs. 2.000,00
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de pruebas, testimonial de Ángel Rafael Aguiar Borrego el día 18 de Noviembre de 2009. Folios 292 al 293
Bs. 2.000,00
Diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2009, suscrita por abogado Rubén Rafael Rumos, se da por citado para acto de posiciones juradas. Folio 298.
Bs. 300,00
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de prueba de posiciones del co-demanadado Carlos Radames Rouffet el día 23 de Noviembre de 2009. Folios 309 al 312.
Bs. 3.000,00
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de prueba de posiciones de la co-demandada Marianella Carrillo el día 23 de Noviembre de 2009. Folios 313 al 315.
Bs. 3.000,00
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil al acto de evacuación de prueba de posiciones de la representante de la demandante, ciudadana Tibisay Osorio, el día 23 de Noviembre de 2009. Folios 316 al 317.
Bs. 3.000,00
Diligencia de fecha 18 de Enero de 2010, se solicita que el Tribunal acuerde la notificación del Ministerio Público en relación a la tacha de documento. Folio 333; el Tribunal observa que la fecha correspondiente a esta fecha es 12 de Enero de 2010 y no al 18 de Enero de 2010.
Bs. 300,00
Diligencia de fecha 18 de Enero de 2010, suscrita por ¬¬¬¬el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, solicita se acuerde medida de protección a favor del co-demandado Martín Rodríguez. Folio 357.
Bs. 300,00
Diligencia de fecha 26 de Abril de 2010, ¬¬¬¬¬ se desiste de prueba de informes solicitada a Bancaribe. Folio 398.
Bs. 300,00
Diligencia de fecha 31 de Mayo de 2010, se solicita ratificar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud de no haber presentado informe señalado en los numerales 13 y 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Folio 42, PIEZA 2.
Bs. 300,00
Diligencia de fecha 31-05-2010, suscrita por la abogada Froila Briceño Sierra, mediante la cual solicita la expedición de copias simples. Folio 41, Pieza 2; El Tribunal considera que se trata de la misma diligencia anterior por lo tanto la misma no es objeto de tasa.
Asistencia de los abogados Froila Briceño Sierra y Rubén Rafael Rumbos Gil a la Audiencia de Pruebas el día 25 de Octubre de 2010. El Tribunal de la primera instancia declara SIN LUGAR la demanda y exime del pago de costas a la demandante. Folios 108 al 110. PIEZA 2.
Bs. 10.000,00
Diligencia de fecha 25 de Octubre de 2010, se solicita se Oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público para informar sobre el resultado de la experticia. Folio 111. PIEZA 2.

Bs. 300,00
Diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrita por Froila Briceño Sierra, por medio de la cual ejerce recurso de apelación, en forma parcial, al no estar de acuerdo en cuanto a la no condenatoria en costas de la parte que fue vencida totalmente. FOLIO 184. PIEZA 2.
Bs. 300,00
Asistencia abogada Froila Briceño Sierra a la audiencia oral de informes, en fecha 07 de Noviembre de 2010 en la incidencia derivada del recurso de apelación. FOLIOS 194 al 195. Pieza 2. EL Tribunal observa que la fecha es 7 de Diciembre de 2010 y no 7 Noviembre de 2010
Bs. 12.000,00
Asistencia abogada Froila Briceño Sierra a la audiencia de lectura de dispositiva del fallo por ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Folios 196 al 198. Pieza 2
Bs. 5.000,00
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES…………………………......Bs. 139.300,00

En el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitadas por los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, como apoderados de las partes demandadas, por las actuaciones profesionales realizadas por ellos, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra-Venta y Daños y Perjuicios Patrimoniales, contenido en el Expediente Principal Nº 7.440, intentado por la empresa AGRO AVENTURA MINAS DE BURIA, C. A., condenada a pagar las costas procesales, contra los ciudadanos Carlos Radames Rouffet, Marianella Carrillo, Martín Rodríguez y Rosa María Sánchez, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.510.040, V-7.429.008, V-7.555.793 y V-11.649.899, respectivamente, los Jueces integrantes de este Tribunal Retasador, consideran como remuneración Justa por dichas actuaciones profesionales la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 139.300,oo).
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Retasa los honorarios profesionales de los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 139.300,00), los cuales deberán ser pagados por la empresa AGRO AVENTURA MINAS DE BURIA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el número 334-A, de fecha 22 de mayo de 2007, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido como Tribunal Retasador, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. WILFRED ADSRÚBAL CASANOVA ARAQUE

El Juez Retasador (Ponente)

Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE

El Juez Retasador.

Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ

Secretaria

Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO


En esta misma fecha y siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior decisión.

Secretaria

Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO