REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEJANDRO MONTES DELGADO y CARLOTA TRINIDAD GIMENEZ BAZAN, titulares de las cédulas de identidad número V-268.230 y V-11.649.744, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ELIMAR VERONICA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-15.805.808, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el callejón los Cocos a 40 metros de la calle principal Marincito, parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (311,91 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que es o fue de los hermanos González ; SUR: Callejón los Cocos que es su frente; ESTE: Solar de la casa que es o fue de Ramón González y OESTE: Bienhechurías que es o fue de María González; las bienhechurías constan en: Cerca en madera viva y alambre de puas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.